GANADO BOVINO. FAENA. ABASTO




Promulgación: 05/09/1968
Publicación: 10/09/1968

Resumen:

Dispónese que a partir del día 8 de setiembre de 1968 y hasta el 22 del mismo mes inclusive, queda suspendida en todo el país, la faena de 
ganados vacunos para abasto, con la excepción del abastecimiento 
destinado a las poblaciones hospitalarias.

Artículo 3


		
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