{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "538" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LA INFORMACION BASICA QUE DEBEN CONTENER LOS ESTADOS CONTABLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/12/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1706 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/538-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Nº 16.060 de 4 de\r\nsetiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 499 de la Ley Nº\r\n18.362 de fecha 6 de octubre de 2008 y el artículo 91 de la Ley Nº 16.060\r\nde 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 100 de la\r\nLey Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 2º del Decreto Nº 266/007 de 31 de julio de\r\n2007 establece los estados contables básicos.\r\n\r\nII) que la Norma Internacional de Contabilidad 27 - Estados Financieros\r\nConsolidados y Separados es una norma contable adecuada de aplicación\r\nobligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº\r\n266/007 de 31 de julio de 2007.\r\n\r\nIII) que la Norma Internacional de Contabilidad 27 - Estados Financieros\r\nConsolidados y separados establece: i) requerimientos particulares para la\r\npresentación de los estados contables individuales o separados y la\r\nvaluación de las inversiones en otras sociedades; y ii) excepciones a la\r\nobligación de presentar los estados contables consolidados por parte de\r\nlas entidades controlantes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la normativa vigente establece como obligatoria la\r\npresentación de estados contables individuales en los casos en que las\r\nnormas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables\r\nconsolidados.\r\n\r\nII) que la reglamentación debe determinar la información básica que deben\r\ncontener los estados contables.\r\n\r\nIII) que los estados contables individuales a los que refiere el artículo\r\n89 de la Ley Nº 16.060 en la redacción dada por el artículo 499 de la Ley\r\nNº 18.362 son los estados contables separados a los que refiere la Norma\r\nInternacional de Contabilidad 27 - Estados Financieros Consolidados y\r\nSeparados, vigente para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de\r\n2009, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 266/007 del 31 de julio\r\nde 2007.\r\n\r\nIV) que resulta necesario adecuar las disposiciones establecidas en la\r\nNorma Internacional de Contabilidad 27, en su aplicación como norma\r\ncontable adecuada, a los efectos de establecer los requerimientos de\r\nacuerdo con los cuales los referidos estados contables individuales\r\ndeberán ser presentados.\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Comisión Permanente de Normas Contables\r\nAdecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por la Resolución Nº 90/91\r\nde fecha 27 de febrero de 1991 y sus modificativas Nº 580/007 y 166/008,\r\nde fechas 10 de setiembre de 2007 y 11 de marzo de 2008.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la\r\npreparación de estados contables consolidados, los emisores deberán\r\npresentar además sus estados contables individuales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/538-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los estados contables individuales que deban ser presentados por aquellas\r\nentidades que formulen sus estados contables consolidados, podrán\r\npresentarse en el mismo documento en que son presentados los estados\r\ncontables consolidados o en un documento independiente.\r\n\r\nLos estados contables consolidados y los estados contables individuales\r\nque los acompañan, constituyen, en su conjunto, los estados contables que\r\ndeberán ser sometidos a la consideración de los socios o accionistas de la\r\nSociedad (artículo 97 de la Ley Nº 16.060).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/538-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En los estados contables individuales referidos en los artículos anteriores del presente Decreto, las inversiones en entidades controladas deberán ser valuadas bajo la aplicación del método de la participación. En el caso de las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta se podrá optar, adicionalmente a las políticas de valuación previstas en el párrafo 9.26 de la NIIF para PYMES, por su valuación de acuerdo con el método de la participación.\r\n   En todos los casos las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta, deberán ser valuadas en los estados individuales utilizando los mismos criterios que deben aplicarse en la preparación de los estados financieros consolidados de acuerdo con normas contables adecuadas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 372/015 de 30/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/372-2015/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 538/009 de 30/11/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/538-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán vigencia para\r\nlos ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de enero de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }