{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "538" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO. PERSONAL DOCENTE DEL JARDIN DE INFANTES DEL CLUB BANCO REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/10/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1672 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La solicitud de cómputo jubilatorio bonificado presentado por los\r\ndocentes del Jardín de Infantes del Club Banco República.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que dicha solicitud fue derivada a la Comisión creada por\r\nResolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990, que estudia\r\nlo referente a los servicios bonificados, estatuidos en el artículo 37 y\r\nsiguientes de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\nII) Que la referida Comisión estudió la documentación presentada.\r\n\r\nIII) Que el citado Instituto es un Centro de Enseñanza Autorizado por el\r\nCODICEN.\r\n\r\nIV) Que la diferencia entre los Institutos autorizados y los habilitados\r\nradica en que los segundos imparten enseñanza obligatoria y los primeros\r\nno.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la actividad desarrollada por el personal docente de\r\nlos Institutos de Enseñanza Autorizados es similar a la desarrollada por\r\nlos Institutos habilitados, ya que los mismos poseen título habilitante\r\nexpedido por el CODICEN o por Institutos Habilitados a tal fin por el\r\nMinisterio de Educación y Cultura, y que dichos Institutos están sometidos\r\na las Inspecciones que éste realice.\r\n\r\nII) Que al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37\r\nliteral B de la ley 16.713 en los numerales 1 y 2 del mismo, se lo faculta\r\npara determinar los servicios bonificados y la proporción de la\r\nbonificación, en actividades que por su naturaleza y características\r\nimpongan a los trabajadores un alto grado de esfuerzo en su habilidad\r\nartesanal, precisión  sensorial o exigencia psíquica. A su vez, en su\r\nnumeral 3, no limita la bonificación, en actividades docentes a los\r\nInstitutos de Enseñanza Pública o Privada Habilitados, sino que solo hace\r\nobligatoria la bonificación para las actividades docentes en dichos\r\nInstitutos, y por lo tanto no impide que el Poder Ejecutivo determine\r\nbonificación en las actividades docentes en Institutos de Enseñanza\r\nAutorizados.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en el Decreto N°\r\n502/984 de 12 de noviembre de 1984 y en el artículo 37 de la ley 16.713 de\r\n3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Inclúyese a los servicios prestados por el personal docente del Jardín de\r\nInfantes del Club Banco República, con título habilitante expedido por los\r\nInstitutos de Formación Docente del Estado o por Institutos Habilitados a\r\ntal fin por el Ministerio de Educación y Cultura, en la bonificación de\r\ncuatro años por cada tres años de período efectivo de trabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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