{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "538" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS - SERVICIOS ESPECIALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos, relativa a la adecuación de los valores-hora de los trabajos\r\nespeciales dispuestos por el Artículo 125 de la Ley Nº 15.809 de 8 de\r\nabril de 1986.\r\n\r\n  Resultando: I) que los valores vigentes fueron fijados por el Artículo\r\n6º del Decreto Reglamentario de 26 de noviembre de 1986, modificados por\r\nel Artículo 1º del Decreto de 9 de agosto de 1989 y por el Artículo 1º del\r\nDecreto Nº 87/991 de 14 de febrero de 1991;\r\n\r\n  II) por el Artículo 38 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, se\r\ndispuso un 12% de incremento del crédito del Rubro 0 del Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\", destinado a nivelar las retribuciones de\r\nlos funcionarios del Inciso.\r\n\r\n  Considerando: I) que a los efectos de mantener una adecuada relación\r\nentre la dotación total de cada cargo y los valores-hora de los trabajos\r\nespeciales que abonan los usuarios, se estima procedente incrementar estos\r\núltimos en el mismo porcentaje;\r\n\r\n\r\n  II) lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril\r\nde 1986 y el Artículo 38 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y\r\nArtículo 1º del Decreto 87/991 de 14 de febrero de 1991.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la\r\nDivisión Administración Financiero-Contable y la Asesoría Jurídica de la\r\nPresidencia de la República,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en un 12 % (doce por ciento), a partir de la fecha del\r\npresente Decreto, los valores - hora de los trabajos especiales que lleva\r\na cabo la Dirección General de Estadística y Censos, fijados por el\r\nArtículo 1º del Decreto Nº 87/991 de 14 de febrero de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }