Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la intensa actividad que se viene desarrollando en el Auditorio "DR. Carlos Vaz Ferreira".
Resultando: I) Que el personal destinado al Auditorio "Dr. Carlos Vaz Ferreira", por las características de las tareas que desempeña debe extender su horario, resultando imposible determinar previamente con precisión dicho horario;
II) Que por decreto del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 1986 se autorizó la realización de horas extras extraordinarias a los funcionarios del Teatro "Carlos Brussa", por las condiciones expuestas anteriormente.
Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30 ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que por reglamento de la autoridad pública pueden determinarse excepciones permanents a ciertas clases de personas cuyo trabajo es intermitente, a causa de la naturaleza del mismo (artículo 7º, inciso 1º, apartado d) debiendo en este caso determinarse el máximo de horas extras que se permitirán al día;
II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el derecho vigente, para considerar incluída dentro de las derogaciones permanente al cumplimiento de las funciones propias de los funcionarios del Auditorio "Dr. Carlos Vaz Ferreira".
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al personal del Auditorio "doctor Carlos Vaz Ferreira" a realizar a partir del corriente ejercicio, hasta 140 horas extras mensuales, los que tuvieran régimen de 30 horas semanales de labor, y hasta 100 horas extras mensuales, lo que tuvieran régimen de 40 horas semanales de labor quedando establecido que de lunes a viernes se realizarán hasta 5 horas diarias y 10 horas diarias los sábados, domingos y días feriados.