{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "538" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTACION DEL APORTE AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/10/05/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 408 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Comisión Administradora del Fondo Nacional de\r\nRecursos, decreto ley 14.897, solicitando se autorice un incremento del\r\n7,71% en el aporte mensual que percibe la mencionada Comisión proveniente\r\nde las Institucions afiliadas a dicho Fondo.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la solicitud obedece a modificaciones no\r\ncontempladas por el aporte fijado por la Dirección Nacional de Costos,\r\nPrecios e Ingresos en agosto de 1984 y que pretendía lograr el equilibrio\r\nentre ingresos y egresos del Fondo Nacional de Recursos;\r\n\r\n   II) Que las modificaciones en los costos se deben al alza en los\r\nvalores FOB de los artícuos importados, aumento sustancial en el número de\r\ndiálisis y el aumento de los costos sanatoriales por encima de los precios\r\nfijados;\r\n\r\n  III) Que la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos verificó\r\nlos hechos antes expuestos entendiendo que la solicitud planteasa es\r\ncorrecta y no merece objeciones.\r\n\r\n  Considerando: I) Lo establecido en el artículo 7º del decreto ley 14.897\r\nde 23 de mayo de 1979;\r\n\r\n  II) Que el incremento que se puede autorizar deberá ser sin perjuicio de\r\nun análisis total de todos los costos que integran la cuota mensual que\r\nperciben de los distintos IMAES.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e\r\nIngresos y  la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos,\r\ndecreto ley 14.897 el incremento del 7.71% en el aporte mensual que\r\npercibe la mencionada Comisión proveniente de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 734/987 de 09/12/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/734-1987/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 538/987 de 16/09/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/538-1987/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de la autorización precedente, la Dirección Nacional de\r\nCostos, Precios e Ingresos deberá efectuar un análisis del total de los\r\nmontos que integran la cuota que se fija.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
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