{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "538" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGIMEN DE EXPEDICION Y RENOVACION DE PASAPORTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 686 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 363/977, de fecha 28 de junio de 1977, por el que se\r\nestablecen determinadas modificaciones al régimen de expedición y\r\nrenovación de pasaportes nacionales, fijado por el decreto 614/967 de\r\nfecha 12 de setiembre de 1967, consistentes en la modificación de los\r\nartículos; 6º numeral 2, y 8º numeral 2, a los que se agregara, entre\r\naquellos requisitos previos para la expedición y renovación de tales\r\ndocumentos, en el exterior, por parte de los funcionarios consulares\r\nhabilitados, una certificación de conducta expedida por las autoridades\r\ndel lugar de domicilio del interesado, cuando éste tuviese residencia\r\npermanente en el exterior.\r\n\r\n  Resultando: I) Que dicho requisito, en algunos países, es de difícil o\r\nimposible obtención, cuando no es práctica, en los mismos, la expedición\r\nde certificaciones de conducta;\r\n\r\nII) Que en tales circunstancias puede darse la imposibilidad real de\r\nexpedir o renovar el pasaporte a ciudadanos nacionales con derecho a ello,\r\ncon el consecuente perjuicio superviniente a sus personas e intereses.\r\n\r\n  Considerando: que es conveniente arbitrar soluciones para suprimir\r\ndichas dificultades y evitar los perjuicios derivados de las mismas,\r\nmodificando la norma actualmente en vigencia, de forma a suplir, con otro\r\narbitrio, la exigencia indicada, sin perjuicio de las debidas garantías,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " El inciso c) del numeral 2 del artículo 6º del decreto 614/967 de fecha 12\r\nde setiembre de 1967, agregado por el decreto 363/977 de fecha 28 de junio\r\nde 1977, tendrá la siguiente redacción:\r\n\r\n \"c) Información sobre antecedentes de conducta, obtenida de las\r\n     autoridades nacionales competentes por intermedio del Ministerio de\r\n     Relaciones Exteriores. Si el interesado tuviese residencia permanente\r\n\r\n     en el exterior, se solicitará, además, certificación de conducta\r\n     expedida por las autoridades competentes del lugar de su domicilio.\r\n     Cuando no fuere posible la obtención de dicha certificación, podrá\r\n     suplirse la misma con prueba testimonial, a satisfacción del\r\n     funcionario consultar interviniente, en la que deberá constar la\r\n     declaración de por lo menos dos personas de reconocida solvencia\r\n     moral y conocimiento personal del funcionario consular, en lo posible\r\n     uruguayas. Estos requisitos no serán exigibles a los menores de 14\r\n     años\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " El inciso d) del numeral 2 del artículo 8º del decreto 614/967 de fecha 12\r\nde setiembre de 1967, agregado por decreto 363/977 de fecha 28 de junio de\r\n1977, tendrá la siguiente redacción:\r\n\r\n \"d) Información sobre antecedentes de conducta obtenida de las\r\n     autoridades competentes nacionales por intermedio del Ministerio de\r\n     Relaciones Exteriores.\r\n     Si el interesado tuviese residencia permanente en el exterior, se\r\n     solicitará, además, certificación de conducta expedida por las\r\n     autoridades competentes del lugar de su domicilio. Cuando no fuere\r\n     posible la obtención de dicha certificación, podrá suplirse la\r\n     misma con prueba testimonial a satisfacción del funcionario consular\r\n     interviniente, en la que deberá constar la declaración de por lo\r\n     menos dos personas de reconocida solvencia moral y conocimiento\r\n     personal del funcionario consular, en lo posible uruguayas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/538-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - HUGO LINARES BRUM - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE " 
 }