El inciso d) del numeral 2 del artículo 8º del decreto 614/967 de fecha 12
de setiembre de 1967, agregado por decreto 363/977 de fecha 28 de junio de
1977, tendrá la siguiente redacción:
"d) Información sobre antecedentes de conducta obtenida de las
autoridades competentes nacionales por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Si el interesado tuviese residencia permanente en el exterior, se
solicitará, además, certificación de conducta expedida por las
autoridades competentes del lugar de su domicilio. Cuando no fuere
posible la obtención de dicha certificación, podrá suplirse la
misma con prueba testimonial a satisfacción del funcionario consular
interviniente, en la que deberá constar la declaración de por lo
menos dos personas de reconocida solvencia moral y conocimiento
personal del funcionario consular, en lo posible uruguayas".