MODIFICACION DEL REGIMEN DE EXPEDICION Y RENOVACION DE PASAPORTES




Promulgación: 15/09/1978
Publicación: 02/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 686

Artículo 2

El inciso d) del numeral 2 del artículo 8º del decreto 614/967 de fecha 12
de setiembre de 1967, agregado por decreto 363/977 de fecha 28 de junio de
1977, tendrá la siguiente redacción:

 "d) Información sobre antecedentes de conducta obtenida de las
     autoridades competentes nacionales por intermedio del Ministerio de
     Relaciones Exteriores.
     Si el interesado tuviese residencia permanente en el exterior, se
     solicitará, además, certificación de conducta expedida por las
     autoridades competentes del lugar de su domicilio. Cuando no fuere
     posible la obtención de dicha certificación, podrá suplirse la
     misma con prueba testimonial a satisfacción del funcionario consular
     interviniente, en la que deberá constar la declaración de por lo
     menos dos personas de reconocida solvencia moral y conocimiento
     personal del funcionario consular, en lo posible uruguayas".
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