CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 24/12/2003
Publicación: 09/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1607
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el
artículo 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto Nº
328/003, de 12 de agosto de 2003.-

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.598 citada, crea la Unidad Reguladora de 
Servicios de Energía y Agua (URSEA) como órgano desconcentrado del Poder 
Ejecutivo.-

II) que el artículo 7º de la citada Ley Nº 17.296, dispone que el Poder 
Ejecutivo remitirá a la Asamblea General a efectos de su aprobación los 
proyectos de estructura, organización o reestructura de los Incisos 02 a 
15 del Presupuesto Nacional. Pasados cuarenta y cinco días sin 
pronunciamiento expreso, se considerarán aprobados.-

III) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la 
formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 
"Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 
"Presidencia de la República", por Decreto Nº 328/003, de 12 de agosto de
2003.-

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de 
Servicios de Energía y Agua" del Inciso 02 "Presidencia de la República",
ha presentado al Poder Ejecutivo el proyecto de estructura de puestos de 
trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V "Plan de 
Implantación", numeral 1) "Definición de la estructura de puestos de 
trabajo" del Decreto Nº 328/003, citado.-

II) que a efectos de otorgarle a la Unidad Reguladora la flexibilidad 
requerida en la administración del personal profesional para el mejor 
cumplimiento de sus cometidos sustantivos, se considera conveniente su 
funcionamiento en Areas relativas a cada actividad y servicio público 
bajo jurisdicción de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y 
Agua.-

III) que el alto grado de responsabilidad y conocimiento que implican las
tareas asignadas a los supervisores de las Unidades Organizativas hasta 
el nivel de División, así como la escasez de técnicos especialistas en 
las áreas de fiscalización y regulación de servicios públicos de agua, 
energía eléctrica, gas e hidrocarburos, justifica una remuneración 
superior al 90% (noventa por ciento) de la correspondiente al subjerarca 
de la Unidad Ejecutora.-

IV) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo 
para la Reforma del Estado (CEPRE), el que ha entendido que cumple con 
los objetivos de racionalización perseguidos.-

V) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde 
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                
                                                                   
                                 DECRETA:                          

Artículo 1

   Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" 
del Inciso 02 "Presidencia de la República", que figura en el Anexo I, el 
que forma parte del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
Referencias al artículo

BATLLE - ISAAC ALFIE
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