Derogada/o por: Decreto Nº 319/010 de 26/10/2010 artículo 22.
Visto: que se ha detectado dificultades en la aplicación de los controles
de asistencia de los funcionarios de la Administración Central.
Considerando: I) Que todos los funcionarios públicos tienen el deber de
concurrir diariamente a sus tareas, así como de permanecer en el lugar de
trabajo durante el horario respectivo;
II) Que igualmente, los Jerarcas respectivos deben adoptar las medidas
administrativas y correctivas necesarias para que ello se cumpla;
III) Que lo contrario supone, no sólo una negligencia frente a la omisión
constatada, sino un tratamiento desfavorable respecto del servidor público
que cumple fielmente con sus obligaciones;
IV) Que a los efectos de una debida y uniforme aplicación de la normativa
vigente, resulta conveniente su compilación en un único texto normativo.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Inspección General de Hacienda y a lo
dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
OBLIGACIONES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 537/993 de 25/11/1993 artículo 1.
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO
ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY