FUNCIONARIOS - REGIMEN HORARIO




Promulgación: 25/11/1993
Publicación: 03/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 520
Derogada/o por: Decreto Nº 319/010 de 26/10/2010 artículo 22 Derogada/o.
 Visto: que se ha detectado dificultades en la aplicación de los controles
de asistencia de los funcionarios de la Administración Central.

 Considerando: I) Que todos los funcionarios públicos tienen el deber de
concurrir diariamente a sus tareas, así como de permanecer en el lugar de
trabajo durante el horario respectivo;

II) Que igualmente, los Jerarcas respectivos deben adoptar las medidas
administrativas y correctivas necesarias para que ello se cumpla;

III) Que lo contrario supone, no sólo una negligencia frente a la omisión
constatada, sino un tratamiento desfavorable respecto del servidor público
que cumple fielmente con sus obligaciones;

IV) Que a los efectos de una debida y uniforme aplicación de la normativa
vigente, resulta conveniente su compilación en un único texto normativo.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Inspección General de Hacienda y a lo
dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la
República,

 El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

OBLIGACIONES

Artículo 1

     (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 537/993 de 25/11/1993 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO
ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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