CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CONSERJE PORTEROS ENCARGADOS ETC DE EDIFICIOS DE APARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y/O ESCRITORIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los salarios para el personal en la categorías de Conserjes y Porteros sin Vivienda serán los siguientes:
Se elimina la compensación por vivienda, increméntandose su salario en:
A) 22% sobre el salario mínimo del sector;
B) 0.25% sobre el salario mínimo del sector, por cada cochera (lugar
de coche) por atender funciones del garaje su limpieza barrido y
vigilancia;
C) 0.25% sobre el salario mínimo del sector, por cada metro cuadrado
de jardín, con un límite de 100 mts. cuadrados para el caso de que
el edificio lo posea, para el caso que se le encomiende al portero
o conserje su corte riego o vigilancia;
D) Los conserjes con o sin vivienda percibirán un incremento del 10%
sobre el salario mínimo del sector. (*)