APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. SERVICIOS DE REMOLQUES NAUTICOS




Promulgación: 15/10/1980
Publicación: 29/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple dicha Dirección con su remolcador H.C.2 y cuyo importe asciende a N$ 683.00 por hora, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 636/979, de 7 de noviembre de 1979.

   Resultando: I) Que la citada Dirección propone la actualización de la referida tarifa -fijándola en N$ 1.605.00 por hora- a efectos de cubrir los aumentos experimentados en los costos de explotación de los referidos servicios; 

   II) Que al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), manifiesta no tener objeciones que formular al planteo de la citada Dirección de Hidrografía.
   Considerando: que corresponde proceder en consecuencia, 

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 1.065,00 (nuevos pesos un mil sesenta y cinco) por hora, la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la hora en que, luego de convenido el servicio entre la oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero.

Artículo 2

   Déjase sin efecto el decreto 636/979, de 7 de noviembre de 1979.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Hidrografía para su conocimiento y demás efectos; cumplido, vuelva para su archivo.-

MENDEZ - HECTOR P. RIVIERE
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