Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple dicha Dirección con su remolcador H.C.2 y cuyo importe asciende a N$ 683.00 por hora, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 636/979, de 7 de noviembre de 1979.
Resultando: I) Que la citada Dirección propone la actualización de la referida tarifa -fijándola en N$ 1.605.00 por hora- a efectos de cubrir los aumentos experimentados en los costos de explotación de los referidos servicios;
II) Que al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), manifiesta no tener objeciones que formular al planteo de la citada Dirección de Hidrografía.
Considerando: que corresponde proceder en consecuencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en la suma de N$ 1.065,00 (nuevos pesos un mil sesenta y cinco) por hora, la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la hora en que, luego de convenido el servicio entre la oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero.