{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "537" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRESCRIPCION DE LAS ESPECIALIDADES CONTROLADAS Y MEDICAMENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/10/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 520 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/537-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 95º del decreto 454/976 de 27 de\r\njulio de 1976, referente a la venta o entrega al público de especialidades\r\nfarmacéuticas que por su fórmula de composición y dosis de sus componentes\r\ntengan acción sicofarmacológica.\r\n\r\n  Resultando: que la precitada disposición legal establece que la venta o\r\nentrega de dichas especialidades se realizará únicamente previa\r\npresentación de receta profesional.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Lucha contra las\r\nToxicomanía de conformidad con la facultad conferida por el inciso c) del\r\nartículo 19º de la ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, propone\r\ndeterminadas disposiciones ampliatorias de lo que establece el mencionado\r\nartículo 19º del decreto 454/976;\r\n\r\nII) Que la Comisión de Sicofármacos, la Comisión Honoraria de Contralor de\r\nMedicamentos y las Direcciones General de la Salud y de la División\r\nTécnica del Ministerio de Salud Pública comparten las disposiciones\r\nampliatorias propuestas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/537-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Amplíase lo dispuesto por el artículo 95º del decreto 454/976, de 27 de\r\njulio de 1976 de acuerdo con lo establecido en los siguientes incisos:\r\n\r\na)   Los profesionales, para recetar medicamentos de acción\r\n     sicofarmacológica, en forma privada, deberán retirar el recetario\r\n     en la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas de la\r\n     División Técnica del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nb)   Los recetarios serán de formato común de color verde y estarán\r\n     numeradas correlativamente;\r\n\r\nc)   Al entregar el recetario al profesional el mismo se sellará con el\r\n     número (perforado) de afiliación individual a la Caja de Jubilaciones\r\n     Profesionales;\r\n\r\nd)   El profesional completará el recetario colocando un membrete\r\n     (imprenta o sello de goma) donde constarán sus nombres y apellidos,\r\n     así como su domicilio;\r\n\r\ne)  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal e) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 423/999 de 29/12/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/423-1999/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 537/978 de 01/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/537-1978/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/537-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/537-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - LUIS H. MEYER\r\n " 
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