FIJACION DE RECARGO A LA IMPORTACION DE YERBA MATE ELABORADA




Promulgación: 21/09/1977
Publicación: 03/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 470
   Visto: el artículo 2.o de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la importación de mercaderías prescindibles, suntuarias y/o competitivas de la industria nacional.

   Considerando: I) Que el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977,
estableció un recargo mínimo del 10% a las importaciones de todos los
artículos, mercaderías, productos y bienes que se introduzcan al país;

   II) Que es necesario proceder a una adecuación de los niveles de
protección a la industria nacional.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un recargo del 20% a la introducción al país de Yerba Mate
Elaborada (Rubro N.A.D.I. 09.03.02.00) estando incluido en el mencionado
porcentaje el recargo del 10%.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - ERNESTO ROSSO - LUIS H. MEYER
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