{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "537" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES \"REGLAMENTO DEL AIRE\" - ANEXO 2 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL - Y ENMIENDA Nº 20" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/24/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 607 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay, a efectos de que se apruebe el texto de las Normas\r\nInternacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y\r\nratificado por ley 12.018, del 4 de noviembre de 1953.\r\n\r\n Resultando: I) Que conforme a lo previsto en el artículo 37 del referido\r\nConvenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin\r\nde lograr el más alto grado de conformidad posible entre las\r\nreglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las\r\naeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las\r\ncuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea\r\nen cuya virtud el Consejo de la OASI adoptó las normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales mencionados;\r\n\r\n II) Que el Poder Ejecutivo aprobó por decretos 434/972, del 21 de junio\r\nde 1972 y sus ampliatorios, las Normas y Procedimientos Recomendados\r\nInternacionales -Servicio de Tránsito Aéreo, Servicio de Control de\r\nTránsito Aéreo, Servicio de Información Aeronáutica y Servicio de Alerta,\r\nAnexo 11- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, como así\r\ntambién aprobó por decreto 507/975, del 24 de junio de 1975, los\r\nProcedimientos para los servicios de Navegación Aérea reglamento del Aire\r\ny Servicio de Tránsito Aéreo-Documento 4444/RAC/501/10, que regula la\r\naplicación de las normas contenidas en el \"Reglamento del Aire\" -Anexo 2\r\nal Convenio.\r\n\r\n Considerando: que estas Normas Internacionales, no contienen\r\ndisposiciones que contraríen la Legislación ni el orden público interno\r\ncorresponde su aprobación para su inclusión en nuestro derecho positivo.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay y a lo expresado por el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/537-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el texto de las Normas Internacionales \"Reglamento del Aire\",\r\n- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Sexta Edición-\r\nincluida su Enmienda Nº 20. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/537-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/537-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección general de Aviación Civil\r\ndel Uruguay.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO\r\n " 
 }