Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay, a efectos de que se apruebe el texto de las Normas
Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y
ratificado por ley 12.018, del 4 de noviembre de 1953.
Resultando: I) Que conforme a lo previsto en el artículo 37 del referido
Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin
de lograr el más alto grado de conformidad posible entre las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea
en cuya virtud el Consejo de la OASI adoptó las normas y Métodos
Recomendados Internacionales mencionados;
II) Que el Poder Ejecutivo aprobó por decretos 434/972, del 21 de junio
de 1972 y sus ampliatorios, las Normas y Procedimientos Recomendados
Internacionales -Servicio de Tránsito Aéreo, Servicio de Control de
Tránsito Aéreo, Servicio de Información Aeronáutica y Servicio de Alerta,
Anexo 11- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, como así
también aprobó por decreto 507/975, del 24 de junio de 1975, los
Procedimientos para los servicios de Navegación Aérea reglamento del Aire
y Servicio de Tránsito Aéreo-Documento 4444/RAC/501/10, que regula la
aplicación de las normas contenidas en el "Reglamento del Aire" -Anexo 2
al Convenio.
Considerando: que estas Normas Internacionales, no contienen
disposiciones que contraríen la Legislación ni el orden público interno
corresponde su aprobación para su inclusión en nuestro derecho positivo.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay y a lo expresado por el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de las Normas Internacionales "Reglamento del Aire",
- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Sexta Edición-
incluida su Enmienda Nº 20. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.