Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay, solicita se apruebe el texto del anexo 12 y la
Enmienda Nº 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que el Consejo de la OACI en la 2ª Sesión de su 33º
período de sesiones adoptó la enmienda 11 de las Normas y Métodos
recomendados internacionales -Busqueda y Salvamento- Anexo Nº 12, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y fijó la fecha 25 de marzo
de 1975 en que comenzará a surtir efecto, siendo aplicables a partir del
9 de octubre de 1975 para todos los Estados Contratantes;
II) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018, de fecha 4 de noviembre de 1953 y
posteriormente se aprobaron diversos Anexos y Enmiendas a dicho Convenio.
Atento: al informe de la Dirección General de la Aviación Civil del
Uruguay y del Comando General de la Fuerza Aérea.
El Persidente de la República
DECRETA:
Aprúebase el texto del Anexo 12 (Quinta Edición), y su Enmienda Nº 11 de
las "Normas y Métodos recomendados internacionales" -Búsqueda y
Salvamento- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.