VISTO: el Decreto Nº 249/006, de 31 de julio de 2006.
RESULTANDO: I) que la referida norma autorizó a la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas y/o a las empresas adjudicatarias a
realizar el ingreso en admisión temporaria en condiciones especiales, de
maquinaria, equipos y todo otro bien requerido para la instalación de
aerogeneradores para la incorporación de hasta 10 MW de capacidad eólica y
la conexión eléctrica de los mencionados generadores a la red.
II) que el mencionado Ente está en proceso de ampliar dicha inversión en
10 MW.
CONSIDERANDO: que es conveniente conceder a la admisión temporaria de
maquinaria y equipo requerida para la instalación de la referida
ampliación similares condiciones a las dispuestas para la inversión
original.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La importación en régimen de admisión temporaria que realice la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y/o las
empresas adjudicatarias para la instalación de aerogeneradores, para
incorporar a sus instalaciones 10 MW adicionales de capacidad de
generación eólica, se regirá a todos sus efectos, por las condiciones
establecidas en el artículo 6º del Decreto Nº 249/006, de 31 de diciembre
de 2006.