DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ADQUISICION DE AEROGENERADORES Y LA CONEXION




Promulgación: 24/11/2009
Publicación: 01/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1696
VISTO: el Decreto Nº 249/006, de 31 de julio de 2006.

RESULTANDO: I) que la referida norma autorizó a la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas y/o a las empresas adjudicatarias a
realizar el ingreso en admisión temporaria en condiciones especiales, de
maquinaria, equipos y todo otro bien requerido para la instalación de
aerogeneradores para la incorporación de hasta 10 MW de capacidad eólica y
la conexión eléctrica de los mencionados generadores a la red.

II) que el mencionado Ente está en proceso de ampliar dicha inversión en
10 MW.

CONSIDERANDO: que es conveniente conceder a la admisión temporaria de
maquinaria y equipo requerida para la instalación de la referida
ampliación similares condiciones a las dispuestas para la inversión
original.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La importación en régimen de admisión temporaria que realice la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y/o las
empresas adjudicatarias para la instalación de aerogeneradores, para
incorporar a sus instalaciones 10 MW adicionales de capacidad de
generación eólica, se regirá a todos sus efectos, por las condiciones
establecidas en el artículo 6º del Decreto Nº 249/006, de 31 de diciembre
de 2006.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC
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