{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "536" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS -\r\nFIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE\r\nLOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE\r\nADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y\r\nGRASAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1636 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado\r\n1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de\r\n1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29\r\nde junio de 1999.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías de las bebidas\r\nde los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado\r\n1996.-\r\n\r\nII) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas\r\ngravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la\r\nliquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la\r\ndeterminación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno\r\ncorrespondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del\r\nTítulo 11 del Texto Ordenado 1996:\r\n\r\na) BIENES DEL NUMERAL 1)\r\n\r\nNumeral 1     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3\r\n     -Tasa 20.20%\r\nChampagne     Hasta $ 142     $ 142.01 a $ 352      $ 352.01 y más\r\nVermouth      Hasta $  79     $ 79.01  a $ 111      $ 111.01 y más\r\nDemás bienes  Hasta $  82     $ 82.01  a $ 107      $ 107.01 y más\r\n\r\nb) BIENES DEL NUMERAL 4)\r\n\r\nNumeral 4     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3     Categoría\r\n4\r\nGrappas, cañas y\r\namargas           Hasta $ 62     $ 62.01 a $ 83    $ 83.01 y más     ----\r\nWhiskies          Hasta $ 114    $ 114.01 a $ 146  $ 146.01 a $ 377     $\r\n377.01 y más\r\nNo especificados\r\nhasta 5%  vol     Hasta $ 52     $ 52.01 a $ 63     $ 63.01 y más\r\n----\r\nDemás bienes      Hasta $ 76     $ 76.01 a $ 92     $ 92.01 a $ 122     $\r\n120.01 y más\r\n\r\nPara la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del\r\nfabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los\r\nartículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/536-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para\r\nla liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de\r\norigen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2006.\r\n\r\nNumeral 1     Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3\r\n-Tasa 20.20%  Ficto  Impuesto Ficto Impuesto Ficto  Impuesto\r\n                $        $       $     $       $       $\r\nChampagne   124.16     25.08    259.26     52.37     410.37     82.89\r\nVermouth     63.26     12.78     96.34     19.46     129.42     26.14\r\nDemás bienes 77.75     15.71     103.41     20.89    155.48     31.40\r\n\r\nLa inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará\r\nconsiderando los precios del fabricante o importador establecidos por el\r\nartículo 1º de este Decreto.-\r\n\r\nNumeral 4  Categoría 1     Categoría 2      Categoría 3      Categoría 4\r\n-Tasa 80% Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic.Ficto Imp+adic\r\n-Adicional\r\n1,5%        $       $        $       $         $      $       $     $\r\nGrappas,\r\ncañas\r\ny amargas  38.71  31.43    52.72    42.81    77.41   62.86   ---     ---\r\nWhiskies   59.09  47.99    85.96    69.80   112.87   91.65 311.98  253.32\r\nNo\r\nespecificados\r\nbajo grado 42.00  34.10    97.54    79.20   115.88   94.10   ---     ---\r\nDemás bienes 70.64  57.36  96.01    77.96   126.40 102.64  148.24  120.37\r\n\r\nLa inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará\r\nconsiderando los precios del fabricante o importador establecidos por el\r\nartículo 1º de este Decreto.\r\n\r\nNumeral 5\r\n                        Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                        $         %            $\r\nNacionales              18.20      23.5       4.28\r\n\r\nNumeral 6\r\n                        Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                        $          %        $\r\nBase jugos de fruta     12.50     10.5     1.31\r\nAguas Minerales y Soda   5.70     10.5     0.60\r\nAlimentos líquidos      10.12     13       1.32\r\n\r\nNumeral 7\r\n                        Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                        $          %       $\r\nMaltas                  14.20     13     1.85\r\nAlimentos líquidos      10.12     13     1.32\r\nDemás Nacionales        10.12     21.5   2.18\r\n\r\nLos concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los\r\nlitros de rendimiento correspondientes.-\r\n\r\nNumeral 16\r\n                        Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                        $          %         $\r\nAmargos sin alcohol o   0.00      21.5     6.45\r\naperitivos no alcohólicos\r\n\r\nB) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO\r\n\r\nEn el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas\r\nimportadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado\r\npor el factor 2.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985 de 3\r\nde julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a\r\nefectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente\r\nal semestre Enero - Junio de 2006.-\r\n\r\n                Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                $          %            $\r\nCigarrillos     17.31     70         12.12\r\nDecreto N° 276/985\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los\r\nprecios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la\r\nliquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre\r\nEnero - Junio de 2006.-\r\n\r\nTABACOS\r\n                        Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                        $          %            $\r\nTipo Amarelinho        15.00      28         4.20\r\nTipo Hebra Negra       15.00      28         4.20\r\nTipo Hebra Blanca      15.00      28         4.20\r\n\r\nEstos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;\r\npara el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los\r\nprecios fictos se calcularán en forma proporcional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e\r\nimpuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto\r\nEspecífico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2006.\r\n\r\n                                Ficto     Tasa     Impuesto\r\n                                $          %            $\r\nLubricantes valor ficto por\r\nlitro                           55.13     32     17.64\r\nGrasas valor ficto por kilo     71.73     32     22.95\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }