{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "536" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS - REGLAMENTACION A LIQUIDACION DEL IMESI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/12/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1673 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.626 de 22/11/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16626-1994/9\" >9</a>.\r\n<i><b> <font color=\"#0000FF\">Ver:</b></font></i> T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/1_T11\" >1 - Título 11</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: el adicional al Impuesto Específico Interno creado por el\r\nartículo 9º de la Ley Nº 16.626 de 22 de noviembre de 1994.\r\n\r\n   Resultando: que en virtud de lo establecido por el artículo 7º del\r\nCódigo Tributario, dicho adicional regirá desde el 12 de diciembre de\r\n1994, inclusive.\r\n\r\n   Considerando: necesario precisar los aspectos vinculados a la\r\nliquidación y pago del tributo.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, Ordinal 4º de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El adicional creado por el artículo 9º de la Ley Nº 16.626 de 22 de\r\nnoviembre de 1994, se liquidará aplicando el 1,5% (uno y medio por ciento)\r\nal impuesto liquidado como consecuencia del acaecimiento de los hechos\r\ngeneradores comprendidos en el numeral 4º del artículo 1º del Título 11\r\ndel Texto Ordenado 1991.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/536-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El adicional a que refiere el artículo 1º se liquidará y pagará\r\nconjuntamente con el impuesto respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }