INDUSTRIA HOTELERA. EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 398
     Visto: el decreto del Poder Ejecutivo del 26 de noviembre de 1986 por
el cual al amparo del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974 se
declaró de Interés Nacional la actividad de inversión en el sector
hotelero en las categorías "Hoteles" y "Paradores y Moteles" fijadas por
el decreto 230/985 del 12 de junio de 1985.

     Considerando: I) Que las exoneraciones a la importación de bienes
dispuesta en el decreto del 26 de noviembre de 1986, alcanza
exclusivamente a los bienes no competitivos de la industria nacional
(artículos 2º y 3º);

     II) Que debe precisarse el alcance de las exoneraciones a la
importación de los bienes no competitivos de la industria nacional
destinados tanto a la construcción y refacción como al equipamiento de los
hoteles, paradores y moteles;

     III) Que en esta materia se estima no es conveniente aplicar el
concepto de planta industrial completa que haría extensibles las
exoneraciones a las partes integrantes del conjunto aunque ellas fueran
competitivas de la industria nacional.

     Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial,

               El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     En la importación de bienes al amparo de lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 del decreto del 26 de noviembre de 1986, aún cuando la
importación se realice adquiriendo un conjunto de bienes a un mismo
fabricante, el carácter de no ser competitivo de la industria nacional se
analizará respecto de cada uno de los elementos constitutivos tomando en
cuenta la posibilidad técnica de su separación del conjunto.
   En caso de ser factible la separación y tratarse de un elemento que se
fabrique normalmente en el país o que pueda ser sustituido razonablemente
por otro que lo sea, su importación no estará exonerada de tributos.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TARIGO - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JOSE VILLAR GOMEZ
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