{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "536" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/07/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 38 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 233/976 de 29/04/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-1976/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 15/976 de 02/01/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/15-1976/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/536-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de arbitrar soluciones para el pago de las\r\nremuneraciones de los funcionarios del ex Ministerio de Transporte,\r\nComunicaciones y Turismo que aún no hubieren sido redistribuidos o\r\nincorporados a las plantillas presupuestales de las oficinas de destino.\r\n\r\nResultando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo 369/975 de 30 de abril\r\nde 1975 se amplió hasta el 30 de de junio el plazo fijado en el decreto\r\n1.012/974 de 16 de diciembre de 1974 para administrar provisoriamente y\r\nliquidar definitivamente el Programa 9.01 del ex Ministerio de\r\nTransporte, Comunicaciones y Turismo;\r\n\r\nII) Que dicho plazo ha resultado insuficiente para proceder a\r\nredistribuir de manera definitiva a los funcionarios del referido ex\r\nPrograma Presupuestal, en virtud de problemas cuya resolución no depende\r\nexclusivamente de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sino que\r\ninvolucra la participación de otras dependencias del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nConsiderando: que es necesario extender el plazo fijado a fin de\r\nredistribuir o incorporar definitivamente a los referidos funcionarios,\r\ncomo asimismo arbitrar soluciones para que mientras tanto, los mismos\r\npuedan continuar percibiendo sus remuneraciones.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en la ley 14.218 de 11 de julio de 1974 y decreto\r\n575/974 de 12 de julio de 1974 y a lo informado por la Contaduría General\r\nde la Nación, la Inspección General de Hacienda y la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil.\r\n\r\nEl Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios del ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y\r\nTurismo que al 30 de junio de 1975 no hubieren sido redistribuidos o\r\nincorporados a los padrones presupuestales de las oficinas de destino,\r\ncontinuarán percibiendo sus remuneraciones, las que serán atendidas con\r\ncargo a los créditos de los Renglones de los Rubros 0 y 6 del ex Programa\r\n14.01 (Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo), que\r\nmantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1975, para el\r\ncumplimiento del presente decreto y serán transferidos a esos efectos al\r\nPrograma 20,05 \"Otros créditos presupuestales\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/536-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos dispuestos precedentemente, la Inspección General de\r\nHacienda remitirá a la Contaduría General de la Nación el planillado de\r\nlos funcionarios que se encuentren en las mencionadas condiciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/536-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Inspección General de Hacienda remitirá mensualmente a la Contaduría\r\nde la Nación, la nómina de las bajas que se produjeren, sin cuyo\r\nrequisito éta no liquidará las planillas correspondientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/536-1975/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/536-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La Inspección General de hacienda deberá recabar de los organismos\r\ncorrespondientes las informaciones necesarias para el cumplimiento de lo\r\ndispuesto por el artículo precedente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/536-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los haberes que, por cualquier concepto correspondan a funcionarios\r\njubilados y causahabientes de funcionarios fallecidos, que revistaron en\r\nel Programa referido, serán objeto de las mismas medidas, dispuestas en\r\nlos artículos anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/536-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -\r\nADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO\r\nLEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }