Ver vigencia: Decreto Nº 233/976 de 29/04/1976 artículo 1, Decreto Nº 15/976 de 02/01/1976 artículo 1.
La Inspección General de Hacienda remitirá mensualmente a la Contaduría de la Nación, la nómina de las bajas que se produjeren, sin cuyo requisito éta no liquidará las planillas correspondientes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.