CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 04 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS REMISES




Promulgación: 08/12/2006
Publicación: 02/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1557
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 04, "Transporte Terrestre de personas. Remises" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 3 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 20 de setiembre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscrito el 20 de setiembre de 2006, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 04, "Transporte Terrestre de personas. Remises", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de octubre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el  Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que: 

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 04 "Transporte Terrestre de Personas. Remises".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. 

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. 

ACTA: En Montevideo a los 20 días del mes de setiembre de 2006, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reunido el Subgrupo 04 Remises, del Grupo 13, Transporte y Almacenamiento, comparecen por el Poder Ejecutivo el Soc. Bolívar Moreira, Dr. Enrique Estevez, Dr. Nelson Díaz; por la delegación empresarial, los Sres. Jorge Erramouspe y Manuel Figueroa; y por los trabajadores (SCRA) los Sres Gustavo Montanari, Gonzalo Collazo, por la UNOTT y los Sres. José Fazio y José Pardo.

CAPITULO PRIMERO (De lo Salarial):
1ª) PLAZO: El convenio rige a partir del 1° de julio de 2006, teniendo vencimiento el 30 de junio de 2008.
2ª) DEFINICION SALARIO BASE: Prosiguiendo con la formalización del sector 
dentro del marco de referencia establecido por el Poder Ejecutivo, se define un salario base mensual que, a partir del 1° de julio de 2006, quedará establecido en $ 3150 (pesos tres mil ciento cincuenta) o su equivalente a las jornadas de 8 horas trabajadas, que resulten de dividir el salario entre 30.
3ª) AJUSTE SALARIAL: A partir del 1° de enero del 2007 el salario será ajustado un 5.33%. A partir del 1 de julio de 2007 el salario será ajustado en un 2% mas un porcentaje de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del banco Central del Uruguay para el período 1° de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007. A partir del 1° de enero de 2008 el salario será ajustado en un 2% más el porcentaje de la inflación esperada por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1° de enero de 2008 al 30 de junio de 2008.
4ª) HORAS EXTRAS: Las horas extras se abonarán de acuerdo a la ley  vigente y se establecerán en 96 horas extras mensuales que serán opcionales y acordadas para el trabajador que solicite su realización por escrito mediante dos vías, con acuse de recibo por parte de la empresa, las que se otorgarán en forma proporcional a las jornadas que dicho trabajador cumpla en el mes; en función de las jornadas trabajadas.
5ª) PARTIDAS COMPLEMENTARIAS: Como forma de mantener los ingresos que en la actualidad perciben los trabajadores del sector, mensualmente y a efectos de adecuarse a esta nueva realidad que establece salarios mínimos, se acuerda que:
a)      A partir del 1° de octubre de 2006 las empresas otorgarán una comisión equivalente al 22,5% de la recaudación bruta mensual del vehículo, en turno asignado al trabajador, de la que se deducirá el monto de los ingresos percibidos el mismo mes por el trabajador, incluyendo horas comunes y extras y todo otro concepto (partidas complementarias u otras que se establezcan) para empresas cuyos choferes ya gocen de este régimen. Se define como recaudación bruta mensual al resultado de deducir de la recaudación total los impuestos y gastos vinculados a las misma tales como viáticos, peajes, estacionamientos y todo concepto que este incluido en la tarifa, externo a los gastos del vehículo. A partir del 1° 
de julio de 2007 las empresas otorgarán una comisión equivalente al 
23,75% de la recaudación bruta mensual del vehículo, en turno asignado al 
trabajador, de la que se deducirá el monto de los ingresos percibidos el mismo mes por el trabajador, incluyendo horas comunes y extras y todo 
otro concepto (partidas complementarias u otras que se establezcan) para empresas cuyos choferes ya gocen de este régimen. Se define como recaudación bruta mensual al resultado de deducir de la recaudación total los impuestos y gastos vinculados a las mismas tales como viáticos, peajes, estacionamientos y todo concepto que este incluido en la tarifa, externo a los gastos del vehículo. Esta partida será en concepto de mantenimiento de ropa y herramientas de mantenimiento rápido del vehículo y por el mismo concepto si el trabajador no tiene faltas injustificadas ni más de 1 hora de llegada tarde mensual se le abonará un 1,25% adicional. El presentismo no se perderá si no existen 9 horas de descaso para el trabajador, entre la finalización del turno y el comienzo del turno siguiente. Conclusiones a) entre el 1° de octubre de 2006 y el 1° de 
julio de 2007, los trabajadores percibirán un 22,5% de la recaudación 
bruta mensual del vehículo y un presentismo equivalente a 1,25% de la recaudación bruta mensual del vehículo. b) entre el 1° de julio de 2007 y el 1° de julio de 2008, los trabajadores percibirán un 23,75% de la recaudación bruta mensual del vehículo y un presentismo equivalente a 1,25% de la recaudación bruta mensual del vehículo.
b)      Para aquellas empresas cuyo personal no percibe compensaciones extraordinarias al salario como reciben los trabajadores de las empresas descriptas en el literal a), se establece una partida complementaria equivalente al 20% de los ingresos del trabajador por pago de horas comunes, horas extras, que se sumará a esos ingresos. En el caso de los trabajadores que cumplan horario nocturno dicha compensación será por nocturnidad.
c)     Con el ánimo de adecuar la realidad del sector a estas nuevas regulaciones se creará una Comisión tripartita integrada por el SCRA, el MTSS y el Centro de Propietarios de Remises para que en el lapso de tres meses todas las empresas se adecuen al nuevo régimen primando siempre el concepto de incluirse en la formula mas cercana a la de uso actualmente para de esta forma evitar la posibilidad de rebaja salarial en perjuicio de los trabajadores. Asimismo se reafirmará el concepto de pago de hora extra en la tenencia del vehículo para de esta forma evitar posteriores reclamos por parte de los empleados.
d)     Existirá una partida anual extraordinaria correspondiente a 50% del salario vacacional siempre y cuando el chofer no haya protagonizado siniestros de clase alguna ni haya cometido infracciones de transito.
6ª) PARTIDA EXONERABLES. Los trabajadores autorizan el pago del 20% del total de sus ingresos, a través de partidas exonerables de alimentación, transporte o salud, según lo establece la ley N° 16.713 y lo amplía la ley N° 17.555. Cabe señalar que dichas partidas generan las alicuotas correspondientes.
7ª) VIATICOS: a) Almuerzo y cena: Se abonarán viáticos de almuerzo y cena cuando se realicen viajes al interior del país que excedan los 105 kilómetros de distancia desde la base operativa y el trabajador se encuentre fuera de su base. Los mismos tendrán un monto de $ 131,50 (Ciento veinticinco pesos uruguayos) y se reajustarán por Indice de Precios al Consumo en los mismos períodos de ajuste del presente convenio. Corresponderá viático por almuerzo se el trabajador se encuentra cumpliendo funciones entre las 11:00 y las 14:30 horas. El viático por cena se generará si el trabajador se encuentra cumpliendo funciones entre las 20:00 y las 23:00 horas. b) Alojamiento: Cuando el trabajador deba permanecer en el interior excediendo las 24 horas, el empleador se hará cargo de brindar alojamiento en habitaciones con baño privado y agua caliente, incluyendo desayuno.
En el caso de los trabajadores comprendidos en el literal b del inciso 5° percibirán estos viáticos siempre que realicen viajes al interior superiores a 105 kms. independientemente del horario en que lo realicen y asimismo cobrarán dicho viático cuando la jornada laboral dentro del departamento de la base operativa supere las 14 horas.  

CAPITULO SEGUNDO (De las Condiciones de Trabajo):
1ª) UNIFORME1: Los trabajadores que superen los 3 meses de antigüedad y hayan sido confirmados en el cargo por su probada capacidad y buen desempeño, tendrán derecho a uniforme, sobre la siguiente base: en el primer año se entregará 1 saco, 1 pantalón, 2 camisas y una corbata; en el segundo año se entregará 1 pantalón y 1 camisa; en el tercer año se entregará 1 pantalón y 1 camisa. A partir del cuarto año se repite el procedimiento anterior y así sucesivamente. El uso de este uniforme es obligatorio durante la jornada laboral, así como el buen estado de conservación y presencia. En caso de cese de la relación laboral, los valores del último año se prorratearán y serán descontados en la liquidación final de haberes. En el caso de que la empresa omita la entrega del uniforme, deberá agregar una partida anual de $ 4000,- (Cuatro mil pesos).
2ª) VEHICULOS: Los trabajadores se obligan a entregar los vehículos en los lugares y condiciones establecidos por la empresa propietaria de los mismos, al finalizar cada jornada.
CAPITULO TERCERO (De las libertades sindicales):
1°) Las empresas no reconocerán la calidad de dirigentes sindicales de sus trabajadores si no se les hubiera dado a conocer previamente la nómina que así lo indique, por comunicación escrita a la gremial que nuclea a las empresas, con acuse de recibo. Por lo tanto se compromete a respetar los fueros sindicales de los delegados de dirección y de comité de empresa.
2ª) Respeto al fuero sindical. Para usufructuar la licencia gremial, el sindicato deberá comunicarlo por escrito con antelación de 48 horas.
3ª) Las empresas descontarán, de los salarios a percibir, la cuota sindical a aquellos trabajadores que lo autoricen por escrito, debiendo entregar al sindicato las sumas retenidas por tal concepto, en un plazo de 10 días a partir del pago efectivo del salario.
4ª) La parte empleadora se compromete a respetar la legislación laboral vigente en todos sus términos.
1 El plazo máximo de entrega de los mismos será del 1º/11/07.

5ª) Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 4 de la ley 17940 las partes acuerdan que las empresas otorgarán y pagarán a los trabajadores una licencia sindical, mensual no acumulable consistente en 30 minutos por trabajador, en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores. Asimismo en aquellas empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce el derecho de estos al goce de licencia sindical buscandose en cada caso concreto los mecanismos para su efectivización. A los efectos de usufructuar la licencia sindical los trabajadores deberán solicitarla,  a la empresa con la anticipación suficiente para no distorsionar el servicio.
6ª) Las partes se comprometen a generar una comisión bipartita que tenga como fin, ajustar y especificar los aspectos que se consideren pertinentes de está temática.
CAPITULO CUARTO (De las relaciones laborales):
1°) 1°) Se instalará una comisión bipartita por empresa con el objetivo de optimizar las relaciones laborales, mediante la elaboración de reglamentos de trabajo y acuerdos, los que serán discutidos en la medida que no modifiquen las condiciones económicas de este acuerdo. Por ejemplo, se definirán las responsabilidades sobre el mantenimiento de los vehículos y el tratamiento a los clientes de las empresas y los mecanismos de capacitación correspondientes.
2°) Se instalará una comisión tripartita del sector con la participación del Poder Ejecutivo que entienda en temas de interés para el transporte, tanto en la problemática departamental como nacional, abarcando esta comisión el tratamiento entre otros temas : A) El informalismo y el semi formalismo en todos los niveles del transporte, comprometiéndose los trabajadores a aportar a sus empresas y a las autoridades competentes toda información que contribuya a la erradicación de esta modalidad del sector. B) Acordar instrumentos que apunten a la formación y profesionalización de la tarea (por ejemplo cursos de city y tour, historia e idiomas, cursos de manejo defensivo y otros que puedan ser de interés de las partes para el alcance del objetivo anunciado). C) El estudio y tratamiento de las dependencias (Tabaquismo, alcohol y drogas) sin criterios represivos acorde a las pautas aprobadas por nuestro País e impulsadas por el movimiento sindical D) El estudio de la creación de nuevas fuentes de trabajo en el sector E) La contribución a la regulación del sector, evitando las asimetrías en todos los ordenes F) La discusión del salario de los sectores no comprendidos por el grupo de actividad (Autos particulares contratados, etc.) G) Políticas de prevención de accidentes de tránsito H) Políticas sobre seguridad en el transporte I) Políticas inspectivas del MTSS para el cumplimiento de los acuerdos logrados. J) Todo tema vinculado al crecimiento de la actividad económica del País en el entendido de que la misma beneficiará a todas las partes a los efectos de superar los ingresos de los trabajadores y las microempresas. K) La categorización del sector para la contribución a la definitiva formalización del mismo, la que deberá ser definida durante el plazo que tiene este convenio.
5ª) La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes -pudiéndose dividir los temas en subcomisiones- teniendo como base la negociación de buena fe, sin obligación de cerrar acuerdos que se entiendan puedan lesionar intereses de las partes. También podrán viabilizarse acuerdos bipartitos entre trabajadores y empleadores, incluyendo acuerdos por empresa, siempre que los mismos no lesionen los acuerdos generales de este convenio.
Se instalará una comisión bipartita por empresa con el objetivo de optimizar las relaciones laborales, mediante la elaboración de reglamentos de trabajo y acuerdos, los que serán discutidos en la medida que no modifiquen las condiciones económicas de este acuerdo. Por ejemplo, se definirán las responsabilidades sobre el mantenimiento de los vehículos y el tratamiento a los clientes de las empresas y los mecanismos de capacitación correspondientes.
5ª) Las Comisiones podrán ser convocadas por cualquiera de las partes -pudiéndose integrar todos los temas en una única comisión- teniendo como base la negociación de buena fe, sin obligación de cerrar acuerdos que se entiendan puedan lesionar intereses de una u otra parte.
6ª) Los trabajadores que recauden efectivo no podrán demorar ni retener la entrega de las mismas más de 24 hs.; salvo acuerdo de partes firmado. La omisión a este punto tendrá las sanciones de uso por parte de las empresas.
Para el eficaz cumplimiento de esta norma se diseñará un recibo con copia para la entrega de las recaudaciones diarias que incluirá fecha y hora de recepción de las mismas por parte de las empresas.
7°) Como es de uso en el sector, se adecuarán las planillas de cada empresa para que las mismas tengan dos vías a los efectos de un mejor control horario de la actividad. Las mismas contendrán obligatoriamente el horario realizado por el trabajador y una de las vías deberá ser devuelta a el trabajador firmada por el propietario de la empresa, el administrador o quien éste designe.
CAPITULO SEXTO (Mecanismos de conciliación y mediación): Se establecen las bases de conciliación y mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre interpretación de este acuerdo o cualquier diferencia de naturaleza colectiva o individual que pueda aparejar conflicto entre las partes. En este sentido, todo planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento:
a) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS.
b) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte inmediatamente
c) A partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para contestar por escrito su posición a una Comisión de Conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y el MTSS.
d) A su vez, desde el mismo momento, cada parte dispondrá de 72 horas hábiles para nombrar sus delegados ante dicha Comisión.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda