{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "535" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1635 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos,\r\nsuburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al\r\nPatrimonio del año 2005.-\r\n\r\nRESULTANDO: que en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2004\r\ny el 30 de setiembre de 2005, el índice del costo de vida experimentó una\r\nvariación del 3.95% (tres con noventa y cinco por ciento), que es la que\r\ncorresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al\r\nPatrimonio.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en el caso de los inmuebles rurales, el valor real que\r\nfija el presente Decreto regirá para la liquidación de los tributos\r\nreferidos al valor de los inmuebles, salvo las disposiciones expresas en\r\ncontrario, como es el caso de la valuación establecida en el literal A),\r\nartículo 9º, Título 14 del Texto Ordenado 1996, relativa al Impuesto al\r\nPatrimonio.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 10º y 12 del Título 1, por el\r\nliteral A), artículo 9º y por el inciso segundo del artículo 43 del\r\nTítulo 14 del Texto Ordenado 1996 y por el artículo 346 del Decreto-Ley\r\nNº 14.416, de 28 de agosto de 1975, y oída la Dirección Nacional de\r\nCatastro.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año\r\n2005, se determinará aplicando el coeficiente 1,04 sobre los valores\r\nreales de 2004, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera\r\nfijado un valor distinto.-\r\n En caso que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por\r\nla Dirección Nacional de Catastro, difiera del determinado mediante la\r\naplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del\r\nImpuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y\r\ndel Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán el menor de dichos valores\r\ncomo base para liquidar los referidos tributos, sin perjuicio de las\r\nactualizaciones pertinentes.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 351/011 de 03/10/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2011/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 535/005 de 26/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/535-2005/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 1:560.000,oo (pesos uruguayos un millón quinientos sesenta\r\nmil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al\r\naño 2005, para las personas físicas y sucesiones indivisas.-\r\nPara el núcleo familiar, se duplicará el importe mencionado en el inciso\r\nanterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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