VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 328º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001 asigna una partida anual de $ 360.000,oo (pesos uruguayos
trescientos sesenta mil) para contratar quince becarios Grado 1, en el
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 011
"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable".-
II) que en el planillado anexo a la Ley se proyectó y registró para los
ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías"
un importe de $ 275.774,oo (pesos uruguayos doscientos setenta y cuatro
mil setecientos setenta y cuatro), ya que a la partida original se le
dedujo el aguinaldo y los aportes patronales, que se registraron en sus
respectivos objetos.-
III) que la Unidad Ejecutora plantea que al momento de presupuestarse el
monto necesario para retribuir a estos becarios, no se tuvo en cuenta la
norma que exige se realicen los aportes jubilatorios.-
IV) que asimismo propone uniformizar el nivel de remuneración de los
becarios nuevos con los que ya tenía el Instituto.-
V) que puesto que se omitió en la instancia presupuestal, se solicita
para ello un incremento en ese objeto del gasto, financiándolo con cargo
al Objeto 577.001 de esa Unidad Ejecutora y de la Unidad Ejecutora 012
"Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", que corresponde
al mismo Programa.-
VI) que por otro lado, el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, asigna al Poder Judicial una partida a efectos de cubrir
el perfeccionamiento académico de quienes ocupen cargos en forma
exclusiva en el escalafón I, disponiendo en el último inciso que "Las
partidas otorgadas no integran la base de cálculo de cualesquiera
equiparaciones y no estarán sujetas a contribuciones especiales a la
Seguridad Social ni a otro tipo de gravámenes".-
VII) que por Decreto Nº 156/001 de 4 de mayo de 2001 se declara que el
inciso final del artículo 456º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001 no es aplicable a los miembros del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, cuya dotación por todo concepto se seguirá determinando
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181º de la Ley Nº 16.462, de 11
de enero de 1994.-
VIII) que no quedó registrado en el anexo a la Ley, partida alguna para
el perfeccionamiento académico del Procurador del Estado en lo
Contencioso Administrativo en el Objeto del Gasto 284.003 "Servicios de
Capacitación", a pesar que el artículo 314º de la Constitución de la
República dispone que "la dotación del Procurador del Estado en lo
Contencioso Administrativo será la determinada para los miembros del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo".-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que la solución planteada para financiar el crédito asignado a los
becarios, permite costear el incremento del objeto 057 con créditos
asignados al objeto 577 del mismo Programa 004 "Fomento de la
Investigación Tecnocientífica".-
III) que se entiende que corresponde incrementar el crédito presupuestado
en el planillado anexo a la Ley en el Objeto 284.003 "Servicios de
Capacitación", en el Inciso 11, Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del
Estado en lo Contencioso Administrativo", a efectos de cubrir la partida
destinada al perfeccionamiento académico del Procurador del Estado en lo
Contencioso Administrativo.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa
004 "Fomento de la Investigación Tecnocientífica", Financiación 1.1, los
créditos asignados para los ejercicios 2001 a 2004, de acuerdo al
siguiente detalle:
EJERCICIO 2001
OBJETO U.E. 011 U.E. 012
577.001 -118.163
057.000 84.226
059.000 7.019
081.000 17.793
082.000 9.125
EJERCICIOS 2002 A 2004
OBJET0 U.E. 011 U.E. 012
577.001 -69.430 -174.053
057.000 180.226
059.000 15.019
081.000 38.073
082.000 10.165