INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 23/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1910
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura, 
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se 
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 328º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001 asigna una partida anual de $ 360.000,oo (pesos uruguayos 
trescientos sesenta mil) para contratar quince becarios Grado 1, en el 
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 011 
"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable".-

II) que en el planillado anexo a la Ley se proyectó y registró para los 
ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 057 "Becas de Trabajo y Pasantías" 
un importe de $ 275.774,oo (pesos uruguayos doscientos setenta y cuatro 
mil setecientos setenta y cuatro), ya que a la partida original se le 
dedujo el aguinaldo y los aportes patronales, que se registraron en sus 
respectivos objetos.-

III) que la Unidad Ejecutora plantea que al momento de presupuestarse el 
monto necesario para retribuir a estos becarios, no se tuvo en cuenta la 
norma que exige se realicen los aportes jubilatorios.-

IV) que asimismo propone uniformizar el nivel de remuneración de los 
becarios nuevos con los que ya tenía el Instituto.-

V) que puesto que se omitió en la instancia presupuestal, se solicita 
para ello un incremento en ese objeto del gasto, financiándolo con cargo 
al Objeto 577.001 de esa Unidad Ejecutora y de la Unidad Ejecutora 012 
"Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", que corresponde 
al mismo Programa.-

VI) que por otro lado, el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001, asigna al Poder Judicial una partida a efectos de cubrir 
el perfeccionamiento académico de quienes ocupen cargos en forma 
exclusiva en el escalafón I, disponiendo en el último inciso que "Las 
partidas otorgadas no integran la base de cálculo de cualesquiera 
equiparaciones y no estarán sujetas a contribuciones especiales a la 
Seguridad Social ni a otro tipo de gravámenes".-

VII) que por Decreto Nº 156/001 de 4 de mayo de 2001 se declara que el 
inciso final del artículo 456º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001 no es aplicable a los miembros del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo, cuya dotación por todo concepto se seguirá determinando 
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 181º de la Ley Nº 16.462, de 11 
de enero de 1994.-

VIII) que no quedó registrado en el anexo a la Ley, partida alguna para 
el perfeccionamiento académico del Procurador del Estado en lo 
Contencioso Administrativo en el Objeto del Gasto 284.003 "Servicios de 
Capacitación", a pesar que el artículo 314º de la Constitución de la 
República dispone que "la dotación del Procurador del Estado en lo 
Contencioso Administrativo será la determinada para los miembros del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo".-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que la solución planteada para financiar el crédito asignado a los 
becarios, permite costear el incremento del objeto 057 con créditos 
asignados al objeto 577 del mismo Programa 004 "Fomento de la 
Investigación Tecnocientífica".-

III) que se entiende que corresponde incrementar el crédito presupuestado 
en el planillado anexo a la Ley en el Objeto 284.003 "Servicios de 
Capacitación", en el Inciso 11, Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del 
Estado en lo Contencioso Administrativo", a efectos de cubrir la partida 
destinada al perfeccionamiento académico del Procurador del Estado en lo 
Contencioso Administrativo.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 
004 "Fomento de la Investigación Tecnocientífica", Financiación 1.1, los 
créditos asignados para los ejercicios 2001 a 2004, de acuerdo al 
siguiente detalle:

EJERCICIO 2001

OBJETO                            U.E. 011                       U.E. 012
577.001                                                          -118.163
057.000                             84.226
059.000                              7.019
081.000                             17.793
082.000                              9.125

EJERCICIOS 2002 A 2004

OBJET0                            U.E. 011                       U.E. 012
577.001                            -69.430                       -174.053
057.000                            180.226
059.000                             15.019
081.000                             38.073
082.000                             10.165

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER
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