{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "535" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/29/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1993" 
  ,"vistos" : "  Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas correspondiente al ejercicio 1994;\r\n\r\n Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n Atento: A lo establecido en el art. 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                          El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\ncorrespondientes al ejercicio 1994, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI-RECURSOS  1,951,454,280\r\nDENOMINACION                $                $\r\nA -Recursos Propios                     1,734,095,000\r\n -Venta de Energía Interna              1,379,624,000\r\n -Varios                                   75,879,000\r\n -Impuesto Venta de Energía               137,962,000\r\n -Exportación a la Rca. Argentina         102,446,000\r\n -Ingresos Ajenos al Giro                  38,184,000\r\n\r\nB -Recursos Ajenos                        217,359,280\r\n -Recursos Externos                       217,359,280\r\n\r\nII-PRESUPUESTO OPERATIVO                1,135,459,488\r\nRUBRO       DENOMINACION                      $              $\r\n0  RETRIBUCION SERVS. PERSONALES         277,697,055\r\n011311 -Sueldos básicos cargos perm.      24,550,847\r\n Directorio                                  278,256\r\n011312 Aumento p/mayor horario             1,587,480\r\n011314 Desvío sueldos equiparación           188,119\r\n011316 Suplementos de Sueldos                720,825\r\n011317 Prima por antigüedad                5,230,332\r\n011318 Partida Fija Mayo/92                  682,755\r\n019311 Sueldo anual complementario        20,956,142\r\n019750 Prestaciones por Alimentación      46,521,972\r\n021321 Sueldos básicos pers. contrat.     87,538,114\r\n021322 Aumento p/mayor horario             7,249,860\r\n021324 Desvío sueldos equiparación           750,166\r\n021326 Suplementos de Sueldos              2.050,216\r\n021327 Prima por antigüedad                9,696,876\r\n021328 Partida Fija Mayo/92                2,801,948\r\n050 Honorarios                                85,746\r\n061301 Horas extra                        10,268,274\r\n061302 Cambio de Residencia                2,575,702\r\n061303 Prima a la eficiencia               9,364,308\r\n061305 Trabajo nocturno y rotativo        10,705,987\r\n062307 Dedicación Especial                17,931,297\r\n062311 Gastos de Representación               54,444\r\n063309 Otras Compensaciones                1,112,158\r\n077 Quebranto de caja                        530,004\r\n081301 Adelanto a Cuenta                     118,524\r\n098000 Productividad                      14,146,703\r\n\r\n1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES       75,369,468\r\n111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Social  69,403,557\r\n121 Aporte Patr. por fallecimiento           300,315\r\n123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.        2,832,798\r\n131 Impuesto s/Retribuc. Person.           2,832,798\r\n\r\n2 MATERIALES Y SUMINISTROS         407,103,000\r\n -Combustible para Generación       90,138,000\r\n -Compra Energía Salto Grande      249,418,000\r\n -Otros                             67,547,000\r\n\r\n3 SERVICIOS NO PERSONALES          165,405,000\r\n4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS    6,569,000\r\n7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 193,227,965\r\n719 Otro sub. a Organismos Pcos.       144,000\r\n729 Otros sub. a Product. Privados   4,983,000\r\n735 Transf. al Gobierno Central     72,400,000\r\n739 Otras dentro del Sector Pco.             0\r\n748 Parque de Vacaciones            13,662,002\r\n749 Otras a Inst. sin fines de lucro   200,000\r\n751 Prima por matrimonio                34,488\r\n752 Hogar Constituido                7,504,644\r\n753 Prima por nacimiento               180,264\r\n754 Prestaciones por Hijo            2,787,804\r\n758 Prestaciones por salud          13,859,136\r\n759 Prestac. 200 kwH y Otros         5,923,782\r\n762 Pensiones                          838,902\r\n772 Prest. por accidentes de trabajo   171,983\r\n773 Becas                               24,037\r\n779 Otros                              154,723\r\n781 Transf. a organismos internac.           0\r\n791 Tributos Nacionales             69,525,200\r\n792 Tributos Municipales               834,000\r\n\r\n9 ASIGNACIONES GLOBALES             10,088,000\r\n\r\nIII-PROGRAMA DE PAGOS              347,125,420\r\nRUBRO             DENOMINACION            $               $\r\n8      Servicio de Deuda y Anticipos  347,125,420\r\n -Amortización                        180,732,120\r\n -Intereses                           166,393,300\r\n\r\n Equivalen a U$S 49:926.000 (cuarenta y nueve millones novecientos\r\nveintiséis mil) y U$S 45:965.000 (cuarenta y cinco millones novecientos\r\nsesenta y cinco mil dólares) respectivamente.\r\n\r\nIV-            PLAN DE INVERSIONES         450,726,714\r\nRUBRO          DENOMINACION                    $\r\n0      Retrib. de Servicios Personales      23,970,035\r\n1      Cargas Legales s/Servicios Pers.      6,352,059\r\n2      Materiales y Suministros             57,555,170\r\n3      Servicios no Personales              20,706,530\r\n4    Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos     160,405,780\r\n5      Tierras, Edificios y Otros              440,770\r\n6      Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 178,335,660\r\n7     Subsidios y Otras Transferencias       2,960,710\r\n\r\n La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este\r\nDecreto.\r\n Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio del\r\nperíodo enero - abril 1993.\r\n Las asignaciones correspondientes el componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 3,62 (Pesos Uruguayos tres con\r\n62/100) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional\r\ncorrespondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas\r\na precios promedio del período enero - abril 1993. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este\r\nDecreto hasta un monto máximo de dólares americanos 100:000.000 (cien\r\nmillones) equivalentes a pesos uruguayos $ 362:000.000 (trescientos\r\nsesenta millones) equivalentes a pesos uruguayos $ 362:000.000\r\n(trescientos sesenta y dos millones) al tipo de cambio promedio del\r\nperíodo enero - abril de 1993. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los rubros 2 \"Materiales y Suministros\"; 3 \"Servicios no Personales\"; 4\r\n\"Máquinas, equipos, y mobiliario nuevo\"; 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" y 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" incluyen U$S\r\n70:757.000 (setenta y siete millones setecientos cincuenta y siete mil\r\ndólares); U$S 9:308.000; (nueve millones trescientos ocho mil dólares);\r\nU$S 329:000 (trescientos veintinueve mil dólares); U$S 21:253.000\r\n(veintiún millones doscientos cincuenta y tres mil dólares) y U$S\r\n95:891.000 (noventa y cinco millones ochocientos noventa y un mil dólares)\r\ncotizados a pesos uruguayos 3 con 62/100.\r\n Las partidas incluidas en los renglones 735 \"Otras Transferencias al\r\nGobierno Central\"; 791 \"Tributos Nacionales\" y 792 \"Tributos Municipales\"\r\nno tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de\r\ndicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos\r\nbásicos, a precios de enero de 1993:\r\n\r\nCATEGORIA RETRIBUTIVA  -  DENOMINACION SUELDO\r\n02     Ayudantes y Peones              $   473\r\n03     Ayudantes y Peones              $   506\r\n05     Oficial 3ra.                    $   552\r\n07     Oficial 2da.                    $   610\r\n09     Oficial 1ra.                    $   686\r\n11     Encargados                      $   772\r\n13  Jefes Administrativos              $   901\r\n14  Jefes de Sección                   $   950\r\n15     Ayudantes                       $ 1.033\r\n16     Peritos                         $ 1.088\r\n17   Jefes Técnicos                    $ 1.246\r\n18   Jefes de Unidad                     1.335\r\n19  Técnicos Profesionales             $ 1.992\r\n21   Profesionales                     $ 2.490\r\n22  Jefes de Departamento B            $ 2.497\r\n25  Jefes de Departamento A            $ 2.709\r\n28  Subgerentes                        $ 2.961\r\n32  Gerentes de Sector                 $ 3.289\r\n33  Gerentes de División               $ 3.323\r\n34  Gerentes de Area                   $ 4.695\r\n35  Subgerente General                 $ 5.114\r\n36  Gerente General                    $ 5.533\r\n                                       $   686 \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas además de un sueldo básico percibirán de acuerdo con lo\r\npreceptuado en los párrafos siguientes:\r\n\r\n1. Prima por Antigüedad.\r\n2. Prima por Nacimiento.\r\n3. Prima por Matrimonio.\r\n4. Prima por Hogar Constituido.\r\n5. Prestación por Hijo.\r\n6. Prestación por Asistencia Médica.\r\n7. Prestación por Alimentación.\r\n8. Compensación por Productividad.\r\n\r\n 1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario\r\nMínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio\r\ncomputado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus\r\nremuneraciones mensuales.\r\n\r\n 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo\r\nNacional. El monto actual al 1o. de enero de 1992 asciende a $ 359,17.\r\n\r\n 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo\r\nNacional. El monto actual al 1o. de enero de 1992 asciende a $ 359,17.\r\n\r\n 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a\r\nla Ley 15.748 de 14 de Junio 85 de acuerdo con la siguiente escala:\r\n\r\nSUELDOS             % HOGAR CONSTITUIDO       MONTO ACTUAL\r\nHasta $ 308               40% S.M.N.            $ 123,20\r\nDe 308,00 a 492,80       22.5% S.M.N.          $ 110,88\r\nDe 492,80 a 616,00       14,0% S.M.N.          $  86,24\r\nMayores de 616,00        10% S.M.N.            $  61,60\r\n\r\n 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario\r\nMínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1993 asciende a $\r\n24,64.\r\n\r\n 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e\r\nInterior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una\r\nInstitución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la\r\nvariación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean\r\nlos más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los\r\nfuncionarios del Interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota\r\ncobrada por la Federación Médica del Interior.\r\n\r\n 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto a enero de 1993 es de $ 413,22.\r\n\r\n 8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema\r\nde incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de\r\nla productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula:\r\n              KWH * P + OI + IA\r\n              GP + SS - T\r\nen la que:\r\n KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.\r\n P= Precio Unitario del Kilovatio hora.\r\n OI= Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo\r\na la contabilidad de UTE.\r\n IA= Ingresos ajenos a la explotación.\r\n GP= Gastos en Personal.\r\n SS= Servicios y otros suministros.\r\n T= Tributos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/5?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    CRITERIO DE IMPUTACION. El mismo según cada Programa será:\r\n\r\n I. PROGRAMAS OPERATIVOS. Para la ejecución del mismo se utiliza el\r\ncriterio compromiso. Se consideran comprometidos los gastos adjudicados\r\npor el ordenador competente en el ejercicio.\r\n\r\n II. PROGRAMAS DE INVERSION. Para contabilizar los Gastos de Inversión se\r\nutiliza un doble criterio:\r\n\r\n a. Incorporación: Se considera como ejecutado lo incorporado en el\r\nejercicio tomado como incorporación el ingreso de los bienes al patrimonio\r\nde UTE.\r\n\r\n b. Compromiso: Se contabilizan además los compromisos asumidos en el\r\nejercicio, ya sea para incorporar en el mismo como para incorporar en\r\nejercicios siguientes.\r\n El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al\r\ncompromiso.\r\n\r\n III. PROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del ejercicio:\r\n a. Por amortización de deudas;\r\n b. Por intereses;\r\n c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la\r\nfecha de pago; y finalmente\r\n d. Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "      TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros\r\nde cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y\r\ncomunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n\r\n Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las\r\nsiguientes limitaciones:\r\n\r\n a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas;\r\n b. Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y el subrubro 7.5. \"Transferencias a Unidades\r\nPersonales\" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros\r\nreforzantes.\r\n c. Los renglones del rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" podrán\r\nreforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n\r\n 1. Que sólo se transpongan hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido;\r\n 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como\r\nreforzantes;\r\n\r\n d. Los rubros 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de\r\nDeudas y Anticipos\", no podrán servir como reforzantes;\r\n\r\n e. El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado pero servirá\r\npara reforzar los restantes rubros, salvo el 0 \"Retribución de Servicios\r\nPersonales, rubro 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y subrubro\r\n7.5 \"Transferencias a Unidades Familiares\".\r\n\r\n f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;\r\n\r\n g. Los subrubros 7.1, 7.2, 7.3, 7.8, y 7,9 podrán reforzarse con los\r\nrubros 2, 3, 4, 5, 6 y 9 o entre sí; \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán\r\npor las normas dispuestas en el Dto. Nº 84/984 de 1o. de marzo de 1984 y\r\nmodificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones\r\nentre proyectos de un mismo programa, entre rubros de mismo proyecto así\r\ncomo las modificaciones entre componentes nacional e importado para los\r\nque sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando\r\ncuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas\r\ny las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones y\r\nlas incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "      ADECUACIONES\r\n 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en\r\ncuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo elaborado por\r\nel Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y\r\nla política del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n\r\n 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de año las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año.\r\n\r\n 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones\r\nestimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio\r\npara dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ncomunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado\r\nen un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.\r\n\r\n 4. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán\r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos\r\nde proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribución de Servicios Personales\"; 1 \"Cargas Legales sobre Serv.\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" para financiar la\r\nincorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que\r\nfueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante\r\nactos contrarios a una regla de derecho o dictada con desviación de poder\r\nprevia comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto. \r\n \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1993/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }