Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos, y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y otras
Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S
70:757.000 (setenta y siete millones setecientos cincuenta y siete mil
dólares); U$S 9:308.000; (nueve millones trescientos ocho mil dólares);
U$S 329:000 (trescientos veintinueve mil dólares); U$S 21:253.000
(veintiún millones doscientos cincuenta y tres mil dólares) y U$S
95:891.000 (noventa y cinco millones ochocientos noventa y un mil dólares)
cotizados a pesos uruguayos 3 con 62/100.
Las partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al
Gobierno Central"; 791 "Tributos Nacionales" y 792 "Tributos Municipales"
no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de
dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.