Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
Decreto hasta un monto máximo de dólares americanos 100:000.000 (cien
millones) equivalentes a pesos uruguayos $ 362:000.000 (trescientos
sesenta millones) equivalentes a pesos uruguayos $ 362:000.000
(trescientos sesenta y dos millones) al tipo de cambio promedio del
período enero - abril de 1993.