{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "535" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL DE EDUCACION. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/1990" 
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  ,"semestre" : 2 
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  ,"pagina" : 618 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto del Presidente de la República de fecha 5 de setiembre\r\ndel presente año, por el cual se crea la Comisión Nacional de Cooperación\r\nInternacional en Educación.\r\n\r\n Resultando: Que en su artículo 3º se establece que \"sin perjuicio de las\r\nprioridades a que se refiere el literal a) del artículo anterior, la\r\nComisión promoverá la formulación y puesta en marcha prioritaria de los\r\nsiguientes proyectos...\"\r\n\r\n Considerando: I) Que el decreto mencionado establece los cometidos de la\r\nComisión Nacional, y determina:\r\n\r\n    Administración Nacional de Educación Pública, e instituciones privadas\r\n    de educación, las prioridades educativa, de acuerdo con los programas\r\n    de sus reactivas áreas de competencia\" (literal a - Artículo 2).\r\n\r\n B. Que se \"integrarán Grupos de Trabajo para los diferentes proyectos con\r\n    técnicos representantes de las autoridades responsables de la futura\r\n    ejecución de los mismos, y de los Ministerios de Educación y Cultura,\r\n    de Relaciones Exteriores y de la Oficina de Planeamiento y\r\n    Presupuesto\".  (literal c) del artículo 2).\r\n\r\n C. Que \"los proyectos, una vez formulados, deben ser además aprobados\r\n    por el organismo competente, según las disposiciones que regulan la\r\n    materia, y una vez implementados serán ejecutados por el reactivo\r\n    organismo de educación\" (Artículo 6).\r\n\r\n II) Que el artículo 3º procura dar un enfoque global e integral al\r\nprograma de cooperación internacional en educación, procurando coordinar y\r\ncomplementar las prioridades y proyectos que formulen los organismos\r\nrespectivos, según se menciona en el inciso I) de este Considerando.\r\n\r\n Atento: a la necesidad de explicitar más la necesidad de un enfoque\r\nglobal para la formulación de un programa de cooperación internacional de\r\neducación, expuesto en el Artículo 3, y la competencia de los respectivos\r\norganismos de enseñanza para presentar aprobar y ejecutar proyectos\r\n(artículo 2 y 6),\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 3 del Decreto de fecha 5 de setiembre del\r\npresente año, por el cual se crea la Comisión Nacional de Cooperación\r\nInternacional en Educación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 408/990 de 05/09/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Comisión\r\npromoverá que, en la formulación del PROGRAMA INTEGRADO DE COOPERACION\r\nNACIONAL EN EDUCACION, se analice la posibilidad de considerar las\r\nprioridades educativas planteadas por El Presidente de la República para\r\nmejorar la calidad y eficiencia de la Educación Básica mediante:\r\n\r\n Actualización profesional de Docentes en servicio.\r\n\r\n* Construcción o ampliación de edificios de instituciones oficiales de\r\n  educación preescolar, primaria, secundaria, especial, técnica y de\r\n  formación docente.\r\n\r\n* Producción y mejora de material didáctico, libros de texto y aplicación\r\n  de recursos tecnológicos.\r\n\r\n* Promoción de sistemas de evaluación de logros educativos.\r\n\r\n* Optimización del uso del tiempo dedicado a la educación formal.\r\n\r\n* Extensión de la educación básica de nueve años, en instituciones\r\n  educativas, mediante las modalidades que consideren los Organismos de\r\n  Enseñanza, en zonas urbanas y rurales.\r\n\r\n* Extensión de la igualdad de oportunidades y la compensación de déficit\r\n  para asegurar el mejor rendimiento en las diferentes zonas.\r\n\r\n* Extensión de la educación preescolar, en diferentes zonas del país, y en\r\n  especial en las que presentan déficit socio - cultural y económico.\r\n\r\n* Extensión de la Educación especial, mediante la aplicación de recursos\r\n  tecnológicos actualizados.\r\n\r\n3.4.1. Transformación o creación de Institutos Superiores de Educación\r\n       Técnica.\r\n\r\n3.4.2. Organización de Centros de Apoyo Técnico en el Interior del país.\r\n\r\n3.4.3. Programas de Mejoramiento de Enseñanza de las Ciencias.\r\n\r\n3.4.4. Capacitación de Recursos Humanos en Pequeñas y Medianas Empresas.\r\n\r\n3.4.5. Programas de Educación No Formal.\r\n\r\n3.4.6. Jerarquización Profesional del Educador.\r\n\r\n3.4.7. Intensificación y complementación de programas de investigación y\r\n       desarrollo de nuevas tecnologías educativas.\r\n\r\n3.4.8. Ampliación de los sistemas de publicaciones de trabajos docentes y\r\n       de experiencias.\r\n\r\n3.4.9. Promoción del trabajo en red de Servicios de Información y\r\n     Consulta, en educación.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - HECTOR GROS ESPIELL\r\n " 
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