CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL DE EDUCACION. MODIFICACION




Promulgación: 21/11/1990
Publicación: 11/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 618
 Visto: el decreto del Presidente de la República de fecha 5 de setiembre
del presente año, por el cual se crea la Comisión Nacional de Cooperación
Internacional en Educación.

 Resultando: Que en su artículo 3º se establece que "sin perjuicio de las
prioridades a que se refiere el literal a) del artículo anterior, la
Comisión promoverá la formulación y puesta en marcha prioritaria de los
siguientes proyectos..."

 Considerando: I) Que el decreto mencionado establece los cometidos de la
Comisión Nacional, y determina:

    Administración Nacional de Educación Pública, e instituciones privadas
    de educación, las prioridades educativa, de acuerdo con los programas
    de sus reactivas áreas de competencia" (literal a - Artículo 2).

 B. Que se "integrarán Grupos de Trabajo para los diferentes proyectos con
    técnicos representantes de las autoridades responsables de la futura
    ejecución de los mismos, y de los Ministerios de Educación y Cultura,
    de Relaciones Exteriores y de la Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto".  (literal c) del artículo 2).

 C. Que "los proyectos, una vez formulados, deben ser además aprobados
    por el organismo competente, según las disposiciones que regulan la
    materia, y una vez implementados serán ejecutados por el reactivo
    organismo de educación" (Artículo 6).

 II) Que el artículo 3º procura dar un enfoque global e integral al
programa de cooperación internacional en educación, procurando coordinar y
complementar las prioridades y proyectos que formulen los organismos
respectivos, según se menciona en el inciso I) de este Considerando.

 Atento: a la necesidad de explicitar más la necesidad de un enfoque
global para la formulación de un programa de cooperación internacional de
educación, expuesto en el Artículo 3, y la competencia de los respectivos
organismos de enseñanza para presentar aprobar y ejecutar proyectos
(artículo 2 y 6),

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 3 del Decreto de fecha 5 de setiembre del
presente año, por el cual se crea la Comisión Nacional de Cooperación
Internacional en Educación.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 408/990 de 05/09/1990 
artículo 3.

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Comisión
promoverá que, en la formulación del PROGRAMA INTEGRADO DE COOPERACION
NACIONAL EN EDUCACION, se analice la posibilidad de considerar las
prioridades educativas planteadas por El Presidente de la República para
mejorar la calidad y eficiencia de la Educación Básica mediante:

 Actualización profesional de Docentes en servicio.

* Construcción o ampliación de edificios de instituciones oficiales de
  educación preescolar, primaria, secundaria, especial, técnica y de
  formación docente.

* Producción y mejora de material didáctico, libros de texto y aplicación
  de recursos tecnológicos.

* Promoción de sistemas de evaluación de logros educativos.

* Optimización del uso del tiempo dedicado a la educación formal.

* Extensión de la educación básica de nueve años, en instituciones
  educativas, mediante las modalidades que consideren los Organismos de
  Enseñanza, en zonas urbanas y rurales.

* Extensión de la igualdad de oportunidades y la compensación de déficit
  para asegurar el mejor rendimiento en las diferentes zonas.

* Extensión de la educación preescolar, en diferentes zonas del país, y en
  especial en las que presentan déficit socio - cultural y económico.

* Extensión de la Educación especial, mediante la aplicación de recursos
  tecnológicos actualizados.

3.4.1. Transformación o creación de Institutos Superiores de Educación
       Técnica.

3.4.2. Organización de Centros de Apoyo Técnico en el Interior del país.

3.4.3. Programas de Mejoramiento de Enseñanza de las Ciencias.

3.4.4. Capacitación de Recursos Humanos en Pequeñas y Medianas Empresas.

3.4.5. Programas de Educación No Formal.

3.4.6. Jerarquización Profesional del Educador.

3.4.7. Intensificación y complementación de programas de investigación y
       desarrollo de nuevas tecnologías educativas.

3.4.8. Ampliación de los sistemas de publicaciones de trabajos docentes y
       de experiencias.

3.4.9. Promoción del trabajo en red de Servicios de Información y
     Consulta, en educación.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - HECTOR GROS ESPIELL
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