AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes provenientes del Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos por los cuales solicita se apruebe un decreto por el cual se autorice la realización de horas extras al personal que cumple funciones de choferes y portería.

   Resultando: I) El mencionado Instituto manifiesta que dadas las características de la función que realiza dicho personal, resulta imposible determinar previamente con  precisión el horario de cada uno de los funcionarios afectados al cumplimiento de las tareas que se le asigna en las áreas de referencia  por estrictas razones de servicio;

   II) En el presente caso, se dan las condiciones previstas por el decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, para considerar incluído dentro de las derogaciones  permanentes el cumplimiento de las funciones propias de choferes y personal de portería afectados a las Salas de Espectáculos y Televisión del Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos, debiendo determinarse el máximo de horas extras permitidas;

   III) La Contaduría Central y Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y al Contaduría General de la Nación no oponen reparos a la gestión planteada.

   Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

   Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Contaduría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y la Contaduría General de la Nación,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al personal del Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos que cumplen funciones de choferes y  portería en los servicios de Radiodifusión, Televisión y Espectáculos, a realizar a partir del Ejercicio 1987, hasta 140 horas extras mensuales, los funcionarios que realicen régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales, los funcionarios que efectúen régimen de 40 horas semanales. 

Artículo 2

   Comuníquese a la Contaduría General de la Nación y Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido vuelva al Servicio 
Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos a los efectos pertinentes y  para su posterior archivo. 


TARIGO - ADELA RETA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda