{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "535" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS PARA QUE PLUNA SUMINISTRE ASISTENCIA EN TIERRA A AERONAVES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/10/10/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/10/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 737 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 346/990 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 31/07/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1990/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/535-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: las pautas aprobadas por el Poder Ejecutivo en la reunión de\r\nNirvana de octubre de 1973, recogidas por la Comisión Nacional de Política\r\nAeronáutica en resolución adoptada el 5 de febrero de 1976, referente a\r\nque Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), suministre en\r\nel Aeropuerto Internacional de Carrasco, los servicios de asistencia en\r\ntierra a aeronaves, que sean requeridos por los distintos operadores\r\naéreos.\r\n\r\n   Resultando: I) Que Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea\r\n(PLUNA), con los medios y equipos que posee actualmente está prestando en\r\nel Aeropuerto Internacional de Carrasco, servicios de asistencia en tierra\r\na aeronaves de compañías nacionales y extranjeras, que operan servicios de\r\ntransporte aéreo internacional regulares, así como en vuelos especiales y\r\nvuelos charter;\r\n\r\nII) Que cumpliendo la referida decisión del Poder Ejecutivo, el Ente\r\nEstatal Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), tiene el\r\npropósito de propender a su incremento, incorporando los medios que los\r\nadelantos tecnológicos exigen para la adecuada prestación de los servicios\r\na su cargo.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 7º del Código Aeronáutico, ha\r\ndeclarado de Interés Nacional la circulación aérea así como el transporte\r\nde personas y cosas;\r\n\r\nII) Que el Estado tiene a su cargo lo concerniente a infraestructura\r\naeronáutica, servicios de protección al vuelo, tránsito aéreo y demás, por\r\ntratarse de una actividad integral que constituye soporte de la\r\naeronavegación en su más amplio sentido, debiendo seguir encarando las\r\nnecesidades siempre crecientes que requiere el desarrollo seguro y eficaz\r\nde la aviación civil;\r\n\r\nIII) Que es conveniente entre otros servicios de uso de las instalaciones\r\naeroportuarias, asegurar la racionalización de los servicios de atención\r\nen tierra, a las aeronaves en operaciones, según padrones internacionales\r\nreconocidos uniformemente, contribuyendo al propio tiempo a la seguridad\r\nde las personas y de los demás bienes situados en las áreas operativas de\r\nlos aeródromos;\r\n\r\nIV) Que esos propósitos de eficiencia, uniformidad y seguridad se aseguran\r\nadecuadamente si tales cometidos se cometen a la empresa aérea nacional;\r\n\r\nV) Lo establecido por el Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de\r\nnoviembre de 1975), decreto sobre Potencial Aéreo Nacional 808/973, del 26\r\nde setiembre de 1973, Normas de Política Aeronáutica aprobadas por decreto\r\n324/974, del 26 de abril de 1974.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y el\r\nAsesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 535/979 de 25/09/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/535-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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