{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "535" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DEL ALGODON. ZAFRA 1977 - 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/27/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/09/1978" 
  ,"vistos" : "     Visto: el planteamiento efectuado por la Comisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón, referente al precio definitivo del algodón, de la cosecha 1977/978.\r\n\r\n    Resultando: I) Por decreto 736/977, de 28 de diciembre de 1977, se fijó en N$ 1.26, el precio de orientación del kilo de algodón en bruto, seco y limpio, a retirar del predio, correspondiente a la cosecha del año agrícola 1977/978;\r\n \r\n    II) En los antecedentes de referencia la Comisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón, solicita se establezca el precio definitivo a pagar al agricultor por kilo de algodón en bruto cosechado, así como la compensación a favor de los productores de fibra que se atiende con cargo al Fondo de Fomento del Cultivo del Algodón;\r\n\r\n    III) Se oyó a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria y a la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n    Considerando: en la oportunidad se procederá a fijar -por última vez- el precio que recibirá el agricultor por cada kilo de algodón en bruto, así como la compensación que recibirá el productor por cada kilo de fibra, por tratarse de la cosecha perteneciente a la zafra 1977/978, entrando la próxima zafra en el régimen general agrícola establecido recientemente para el sector, \r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:             \r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 1.67 (son nuevos pesos uno con sesenta y siete centésimos), el precio contado que recibirá el agricultor por cada kilo de algodón en bruto, seco y limpio, a retirar de su predio, correspondiente a la zafra 1977/978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 2.13 (son nuevos pesos dos con trece centésimos) la compensación que recibirán los productores por cada kilo de fibra de algodón producida en el país, correspondiente a la cosecha de la zafra 1977/978. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 593/978 de 17/10/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/593-1978/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 535/978 de 13/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/535-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las liquidaciones de las compensaciones a los productores de fibra serán practicadas por la Comisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón, y remitidas por intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca, al Banco de la República Oriental del Uruguay, para su pago, con cargo a la cuenta \"Fondo de Fomento del Cultivo del Algodón\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La fibra de algodón obtenida deberá ser clasificada de acuerdo a las normas internacionales y embaladas en forma adecuada para su comercialización interna. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las zafras de algodón del período 1978/979 y siguientes, se\r\ncomercializarán dentro del régimen general agrícola. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 593/978 de 17/10/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/593-1978/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 535/978 de 13/09/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/535-1978/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/535-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }