{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "534" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/03/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1633 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15896-1987/22\" >22</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: que  el art. 22 Ley Nº 15.896 de fecha 15 de setiembre de 1987\r\nautoriza a la Dirección Nacional de Bomberos la formación de grupos de\r\npersonas ajenas al organismo que deseen cooperar en planes de ayuda o en\r\nsituaciones de emergencia de siniestros.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la actividad de voluntariado está regulada por la\r\nLey Nº 17.885 de 12 de agosto de 2005.\r\n\r\n   II) que es oportuno y conveniente reglamentar la participación de\r\nparticulares, en carácter de voluntariado honorario, en apoyo a las\r\ntareas de los servicios de Bomberos.\r\n\r\n   III) que el actual Decreto Nº 256/2002 de 9 de julio de 2002 permite\r\nla constitución de agrupamientos de personas atribuyéndoles la prestación\r\ndel servicio de policía del fuego, en contravención a la Constitución y a\r\nla ley, deviniendo por ello, absoluta e insanablemente nulo.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y conforme lo dispuesto en el ord. 4 del\r\nartículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                    DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Bomberos podrá constituir grupos de\r\nciudadanos que, en carácter voluntario (art. 2 Ley Nº 17.885), desempeñen\r\ntareas de apoyo tanto en la faz preventiva como en la faz ejecutiva de la\r\npolicía del fuego.\r\n   Estos grupos no serán autónomos, y se desempeñarán siempre bajo\r\nsupervisión directa o inmediata de funcionarios de la Dirección Nacional\r\nde Bomberos cooperando con éstos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/534-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ciudadanos voluntarios que forman parte de los grupos referidos en el artículo anterior, en general sólo podrán ser empleados en tareas de mínimo riesgo, que no signifiquen exposición al siniestro. En particular podrán desempeñar tareas de abastecimiento hídrico, emplazamiento de escaleras colizas, ayuda en la disposición y provisión de materiales y equipos de protección personal de los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, comunicaciones u otras de similar naturaleza. En localidades donde no sea posible integrar las dotaciones con personal presupuestado, excepcionalmente la Dirección Nacional de Bomberos podrá emplear a los voluntarios en tareas de exposición directa al siniestro, siempre que estén al mando de funcionarios de dicha Dirección Nacional.\r\n (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 168/012 de 29/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/168-2012/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/534-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para formar parte de estos grupos como voluntario se requiere:\r\na) Tener entre 18 años y 60 años de edad;\r\nb) Haber cursado con aprobación ciclo de enseñanza primaria completa;\r\nc) Aprobar el examen psico-físico previo a cargo de los servicios de la\r\npropia Administración;\r\nd) Cumplir y aprobar el adiestramiento básico para la tarea a\r\ndesempeñar;\r\ne) Firmar un compromiso con la Dirección Nacional de Bomberos en el que\r\nse documentará el alcance de las prestaciones a cargo del voluntario y\r\nsus datos identificatorios (art. 5 inc. 1º Ley 17.885). Ese compromiso\r\npodrá ser dejado sin efecto libremente por el voluntario y por la\r\nAdministración, sin necesidad de expresión de causa. Sin perjuicio de\r\nello, el voluntario deberá informar a la Dirección Nacional de Bomberos\r\ncon la anticipación que esta establezca, su decisión de no asistir\r\npuntualmente o de renunciar definitivamente como voluntario.- En\r\nparticular el voluntario deberá informar sin reticencias a la\r\nAdministración, sobre las dificultades o impedimentos de naturaleza\r\nlaboral o académica que incidan o puedan incidir en caso de ser convocado\r\nante una emergencia de siniestro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Bomberos contratará con el Banco de Seguros\r\ndel Estado un seguro de accidentes que cubra las contingencias de las tareas a desempeñar por los voluntarios.\r\n   El voluntario podrá comenzar a desempeñar sus tareas como tal en la\r\nDirección Nacional de Bomberos, una vez que el Banco de Seguros del\r\nEstado le comunique fehacientemente a la D.N.B. que aquél cuenta con\r\ncobertura de riesgos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El grupo de voluntarios desempeñará sus tareas en guardias en la sede\r\ndel destacamento o sub-unidad o fuera de ella. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Bomberos tiene amplias facultades para\r\naceptar o rechazar al ciudadano que manifieste su voluntad de\r\ndesempeñarse como voluntario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante la emergencia, y en particular en el área de las operaciones\r\n(art. 14 Ley Nº 15.896), el voluntario se somete al mando del funcionario\r\nde la Dirección Nacional de Bomberos que se desempeñe como Jefe de los\r\nSocorros. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El voluntario no tiene grado ni denominación jerárquica y no puede\r\nusar uniforme, excepto la vestimenta que autorice la Dirección Nacional\r\nde Bomberos la que, de acuerdo a las posibilidades presupuestales, deberá\r\nser claramente distinguible o diferenciable de la de sus funcionarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El voluntario se somete a las normas de conducta que establezca la\r\nDirección Nacional de Bomberos. No se aplicará a los voluntarios el\r\nrégimen disciplinario establecido para los funcionarios policiales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese al voluntario dar información, opinar o formular declaraciones públicas o privadas, en relación con los siniestros en los\r\nque interviene la Dirección Nacional de Bomberos. Exclúyense de la prohibición, las advertencias o admoniciones imprescindibles dirigidas al\r\npúblico durante el desarrollo de las operaciones de combate de un \r\nsiniestro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El desempeño como voluntario tiene carácter honorario. El Estado no\r\nservirá ninguna contraprestación al voluntario. Si fuere menester, de\r\nacuerdo a las circunstancias, al voluntario se le brindará alimentación y\r\nalojamiento.\r\n   Prohíbese al voluntario la aceptación de donaciones, aún las de mera\r\ncortesía o reconocimiento, excepto los oficiales otorgados por el Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Bomberos dictará las disposiciones que fueren necesarias para la aplicación de este decreto, dando cuenta al Ministerio\r\ndel Interior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el Decreto Nº 256/2002 de 9 de julio de 2002. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-2005/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ " 
 }