REGLAMENTACION DE LAS REDUCCIONES DEL APORTE PATRONAL JUBILATORIO AL BPS DE LOS DEPENDIENTES CONTRATADOS O REINCORPORADOS DEL SEGURO POR DESEMPLEO




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1562
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.705 de 28/10/2003.

Artículo 4

   Los beneficios dispuestos por los dos primeros incisos del artículo 1º
de la Ley Nº 17.705, de 28 de octubre de 2003, alcanzarán a aquellas 
empresas que tengan actividad registrada en el Banco de Previsión Social 
al 31 de marzo de 2003, y se aplicarán a las retribuciones de aquellos 
dependientes incorporados o reincorporados a partir del 14 de noviembre 
de 2003, que habiendo estado desocupados o amparados al Seguro de 
Desempleo al 31 de marzo de dicho año por un período no inferior a tres 
meses, se encuentren en la misma situación a la fecha de su incorporación
o reincorporación.
   Por trabajador desocupado se entenderá a aquella persona que no se 
encuentre realizando actividad remunerada de ninguna especie a la fecha 
de incorporación.
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