{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "534" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : " FIJACION DE INGRESO PARA TRIBUTACION DEL IRIC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/12/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/1994" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los artículos 26º literal E) y 57º del Título\r\n4, del Texto Ordenado 1991;\r\n\r\n   Resultando: que por la primera de las normas citadas en el Visto, el\r\nPoder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de ingresos a efectos de\r\ndeterminar la situación de los contribuyentes con respecto al Impuesto a\r\nlas Rentas de la Industria y Comercio, y que por la segunda, debe\r\nactualizarse el monto mensual del tributo en ella referido;\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 130.000 (ciento treinta mil pesos uruguayos) para los\r\nejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1994, el monto de los\r\ningresos a que refiere el literal E) del artículo 26º del Título 4 del\r\nTexto Ordenado 1991. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 320,00 (trescientos veinte pesos uruguayos) para el año\r\n1995, el monto mensual del impuesto a que refiere el artículo 57º del\r\nTítulo 4 del Texto Ordenado 1991. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }