{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "534" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1992" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/534-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones\r\ncorrespondientes al ejercicio 1992.\r\n\r\n     Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen ambos sin observaciones\r\nque efectuar.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio\r\n1992, de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nI - RECURSOS             N$                  N$   508.411.883.577\r\n1 Ingresos Propios                                492.194.383.577\r\n-Del Giro                418.472.329.000\r\n-Ajenos al Giro            4.065.691.000\r\n-IVA Ventas               69.616.363.577\r\n2 Créditos Obtenidos                               16.257.500.000\r\n-Exterior                 16.257.500.000\r\n\r\n     La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del\r\nperíodo enero-abril del año 1991.\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO N$                N$   281.617.927.000\r\n0    RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES         61.450.048.000\r\n01   Personal presupuestado\r\n     Sueldos básicos      34.486.743.000\r\n     Adelanto a cuenta        14.499.000\r\n02   Personal contratado\r\n     Sueldos básicos          91.824.000\r\n03   Otras compensaciones\r\n     Prima por antigüedad  4.238.741.000\r\n     Quebranto de caja       116.143.000\r\n     Alimentación         14.365.336.000\r\n     Cuota telefónica        552.922.000\r\n     Reintegro cuota\r\n     mensual               3.775.942.000\r\n     Varias                3.810.898.000\r\n\r\n     CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS\r\n     PERSONALES           18.095.356.000\r\n     Aporte patronal al sistema de\r\n     seguridad social     18.038.960.000\r\n     Otros aportes patronales y\r\n     retribuciones            56.396.000\r\n\r\n2    MATERIALES Y SUMINISTROS                      15.044.932.000\r\n\r\n3    SERVICIOS NO PERSONALES                       85.371.683.000\r\n     -Serv. int. de\r\n     comunicaciones       46.452.500.000\r\n     -Gastos varios       38.909.183.000\r\n\r\n4    MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                 5.126.516.000\r\n\r\n7    TRANSFERENCIAS                                94.868.780.000\r\n714  A gobierno central   21.000.000.000\r\n74   Transferencias a\r\n     instituciones sin\r\n     fines de lucro           38.818.000\r\n751  Prima por matrimonio     49.710.000\r\n752  Hogar constituido     3.279.276.000\r\n753  Prima por nacimiento    124.274.000\r\n754  Prestación por hijo     760.338.000\r\n75   Tributos municipales y\r\n     nacionales           69.616.364.000\r\n\r\n9    ASIGNACIONES GLOBALES                          1.660.612.000\r\n\r\nIII  OPERACIONES FINANCIERAS                       66.026.047.000\r\n\r\n8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                 66.026.047.000\r\n81   Amortización de deuda\r\n     interna               3.930.500.000\r\n82   Amortización de deuda\r\n     externa              41.900.250.000\r\n83   Interés de la deuda\r\n     interna               5.136.250.000\r\n84   Interés de la deuda\r\n     externa              14.462.000.000\r\n89   Otros                   597.047.000\r\n\r\nIV   PRESUPUESTO DE INVERSIONES                   122.498.291.000\r\n\r\n0    RETRIBUCION SS.\r\n     PERSONALES            1.363.784.000\r\n\r\n1    CARGAS LEGALES SOBRE\r\n     SERVICIOS               386.216.000\r\n\r\n4    MAQUINAS EQUIPO Y\r\n     MOBILIARIO           78.055.595.000\r\n\r\n6    CONSTRUCCIONES, ADICIONES,\r\n     MEJORAS Y REP.\r\n     EXTRAORDINARIAS      42.692.696.000\r\n\r\n     La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas\r\nen moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte\r\nde este decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "            El rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" incluye\r\nuna partida de N$ 2.656:845.000 a precios de enero-abril de 1991, con\r\ndestino a financiar posibles racionalizaciones administrativas. Dicha\r\npartida no podrá ser utilizada sin previo informe favorable de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de U$S 73:050.000, de acuerdo con el financiamiento previsto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "           Los rubros 2 \"Materiales y suministros\", 3 \"Servicios no\r\npersonales\", 4 \"Maquinaria, Equipo y Mobiliario\", 7 \"Transferencias\" y 8\r\n\"Desembolsos\" incluyen U$S 50.000 (Dólares americanos cincuenta mil), U$S\r\n34:176.000 (Dólares americanos treinta y cuatro millones ciento setenta y\r\nseis mil), U$S 13:107.000 (Dólares americanos trece millones ciento siete\r\nmil) y U$S 37:388.000 (Dólares americanos treinta y siete millones\r\ntrescientos ochenta y ocho mil), respectivamente, cotizados al tipo de\r\ncambio e N$ 1.750 por cada dólar americano.\r\n     El rubro 3 incluye N$ 46.462:500.000 correspondiente a U$S\r\n26:550.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico\r\nInternacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso de que\r\nlo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración\r\nNacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "            El rubro 7 \"Subsidios y otras transferencias\" incluye N$\r\n19.037:751.000 correspondientes al I.V.A. sobre la compra de bienes y\r\nservicios y U$S 12:000.000 correspondiente a la versión a rentas\r\ngenerales del IRIC y de los Resultados, ambos de carácter no limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de\r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "           Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal\r\nde los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 1 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\" para financiar la incorporación y\r\nrecomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos\r\no postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios\r\na una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "           Derechos del Personal: Todo funcionario tendrá derecho a\r\npercibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo\r\ncorrespondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad,\r\nMatrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,\r\nreintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación\r\npor Cuota Telefónica y Prestación por Alimentación.\r\n     Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente\r\nGeneral, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "           Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales\r\nde labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o\r\nferiado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble,\r\nsiempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo,\r\nno se compense antes del día de descanso siguiente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "           Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario\r\nnocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo\r\ncorrespondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las\r\ncondiciones que fija la reglamentación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "             Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual\r\ncomplementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por\r\nel funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a\r\nmontepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,\r\nexceptuando el decimotercer sueldo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "            Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las\r\nsiguientes normas para la Asignación Familiar de acuerdo a las\r\ndisposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo 531/984 del 29/11/84; para\r\nlas Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 del\r\n13/9/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto\r\npor el Decreto-Ley 15.728 del 8/2/85 y la Ley 15.748 del 14/6/85. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grava, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/14" 
 ,"textoArticulo" : "            Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa\r\nhabitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a\r\nquienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en\r\nforma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para\r\nel caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia\r\ndel contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a\r\nlo que preceptúan las normas que regulan la materia. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/15" 
 ,"textoArticulo" : "   Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/16" 
 ,"textoArticulo" : "             Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que\r\nsuministren medios de transporte propio para el cumplimiento de cometidos\r\nse les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de\r\nlocomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupo de\r\nfuncionarios y la extensión del área atendida. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/17" 
 ,"textoArticulo" : "   Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan  pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta en oportunidad y variación igual al de los Sueldos Básicos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por esta, serán amparados con seguro de viaje adecuado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administración, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que se ajustará en oportunidad y variación igual al de los Sueldos Básicos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/22" 
 ,"textoArticulo" : "             Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos,\r\ndeban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente\r\npresta servicios, serán compensados con un viático que se regulará de\r\nacuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de\r\nDirectorio 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/23" 
 ,"textoArticulo" : "   Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución del Directorio Nº 1523/85 del 24/9/85.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/24" 
 ,"textoArticulo" : "            Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares\r\nhasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a\r\nhacer uso del Parque de vacaciones para el funcionario de las\r\nAdministraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/25" 
 ,"textoArticulo" : "             Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las\r\ntrasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser\r\nautorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones\r\ntendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\na) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan\r\n   asignación de carácter anual y no ser estimativas.\r\nb) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser\r\n   reforzado ni servirá como reforzantes.\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose\r\n   a las condiciones siguientes:\r\n     1) que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\n        comprometido.\r\n     2) los renglones de los Sub-rubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse\r\n        entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub-rubros, ni\r\n        servir como reforzantes.\r\nd) Los Rubros 7 y 8 (Transferencias y Desembolsos Financieros\r\n   respectivamente), no podrán servir como reforzantes.\r\ne) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/26" 
 ,"textoArticulo" : "   Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.\r\n     -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, así como las modificaciones entre componente nacional e\r\nimportado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta\r\ndentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de\r\nCuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones\r\nentre rubros de un mismo proyecto.\r\n     -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos\r\nprogramas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán\r\nser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n     -Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas\r\nprecedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca\r\ndel Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a\r\noperar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:\r\n     a) Asignación por Rubros.\r\n     b) Componente nacional e importado.\r\n     c) Fuentes de Financiamiento.\r\n\r\n     -En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir\r\nademás su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas\r\npor la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la\r\nformulación del Plan de Inversiones Públicas.\r\n     -Los Proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser\r\nreforzados posteriormente.\r\n     Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser\r\nutilizados como reforzantes.\r\n     Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de\r\nfinanciamiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/27" 
 ,"textoArticulo" : "            El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder\r\nEjecutivo adecuaciones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios\r\nPersonales\" y Rubro 1 \"Cargas legales sobre Servicios Personales\", con el\r\nfin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de\r\ntres meses, ni mayores de cuatro.\r\n     Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de\r\nPrecios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística\r\ny Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de\r\nrubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de\r\nCuentas para su conocimiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/28" 
 ,"textoArticulo" : "            Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de\r\nInversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de\r\nANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes.\r\n     Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de\r\nactividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de\r\notros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un\r\nincremento en las conexiones respecto al nivel previsto.\r\n     También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrá reforzar el Rubro 6\r\ndel Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el\r\ntrabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas\r\ncontratadas.\r\n     Ambas situaciones serán autorizadas por el jerarca del Organismo,\r\ndando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/29" 
 ,"textoArticulo" : "            Las asignaciones correspondientes al componente en moneda\r\nextranjera, están estimadas a la cotización de N$ 1.750 (Nuevos pesos mil\r\nsetecientos cincuenta), valor de la divisa americana correspondiente al\r\nperíodo enero-abril de 1991.\r\n     Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de\r\nigual período. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/30" 
 ,"textoArticulo" : "   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales,\r\nindustriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a\r\npartir de la vigencia del aumento salarial.\r\n     Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán\r\nelevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su\r\nPresupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/31" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/12/02/2\" target=\"_blank\">Nº 534/992</a> de \r\n03/11/1992.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/534-1992/32" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }