Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales
de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o
feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble,
siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo,
no se compense antes del día de descanso siguiente.