Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos,
deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente
presta servicios, serán compensados con un viático que se regulará de
acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de
Directorio 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.