APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 03/11/1992
Publicación: 02/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

  Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grava, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
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