Visto: la necesidad de regular la importación de motores usados.
Resultando: que se ha comprobado que la misma resulta perjudicial a los
intereses del país puesto que, en la mayoría de los casos, debe procederse
a su reparación a breve plazo lo que supone el insumo de divisas por
concepto de repuestos que pueden superar en definitiva el costo de uno
nuevo.
Considerando: I) Que en el marco de la política de liberalización del
comercio internacional del país cabe la admisión de la importación de
bienes de capital usados en cuanto sea compatible con nuestra estructura
económica y la política de acrecentamiento del capital productivo;
II) Que en consecuencia la introducción de motores usados sólo puede ser
acreditada siempre que se justifique previamente el cumplimiento de los
extremos a que hace referencia el artículo 1º del presente,
El Presidente de la República
DECRETA: