{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "534" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. EXPEDICION DE PASAPORTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/09/06/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/09/1968" 
  , "vistos" : " Reglaméntase la expedición de pasaportes a ciudadanos uruguayos en los Consulados de la República en Argentina, Brasil, Chile y Paraguay, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13637-1967/226\" >226</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"firmantes" : "  " 
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