CONTAMINACION DE TRIGO. TOXINA DEOXINIVALENOL




Promulgación: 28/12/2001
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1869
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Establécese la obligatoriedad de los productores nacionales e 
importadores de retirar de plaza, a su costo y a requerimiento de la 
autoridad competente, aquellos productos que se encuentren en infracción 
en relación a las disposiciones del presente decreto.-
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