CONTAMINACION DE TRIGO. TOXINA DEOXINIVALENOL




Promulgación: 28/12/2001
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1869
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Establécese la obligatoriedad de las plantas elaboradoras de harina de 
trigo de realizar un control permanente del nivel de deoxinivalenol 
(DON), debiendo mantener disponibles, por un plazo de 180 días, los 
resultados de los análisis efectuados y de las contramuestras 
identificadas y trazables a los resultados analíticos, a efectos del 
control a ejercer por los organismos competentes, el cual se llevará a 
cabo tanto en los productos nacionales como importados.
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