Establécese la obligatoriedad de las plantas elaboradoras de harina de
trigo de realizar un control permanente del nivel de deoxinivalenol
(DON), debiendo mantener disponibles, por un plazo de 180 días, los
resultados de los análisis efectuados y de las contramuestras
identificadas y trazables a los resultados analíticos, a efectos del
control a ejercer por los organismos competentes, el cual se llevará a
cabo tanto en los productos nacionales como importados.