CONTAMINACION DE TRIGO. TOXINA DEOXINIVALENOL




Promulgación: 28/12/2001
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1869
Referencias a toda la norma
VISTO: que se ha constatado en la zafra de trigo correspondiente al 
presente año altos niveles de la toxina deoxinivalenol (DON) en granos y 
otros sub productos del trigo;

RESULTANDO: I) que ello tiene su origen en la alta incidencia del hongo 
fusarium en la misma;

II) que los productos elaborados a partir del trigo contaminado con la 
mencionada toxina, dada la persistencia de los mismos en éstos, tiene 
como efecto toxicidad aguda y a largo plazo en humanos;

III) que se hace necesario adoptar medidas preventivas de carácter 
urgente para proteger la salud de la población;

CONSIDERANDO: I) lo recomendado por la Comisión Técnica Asesora en 
Materia de Alimentos en cuanto a la necesidad de establecer un límite 
máximo para la toxina deoxinivalenol en harinas de trigo y sub productos 
de alimentos elaborados en base a derivados de trigo;

II) lo dispuesto por el artículo 2º y concordantes de la ley 9.202 del 12 
de enero de 1934 y decreto 95/94 del 02 de marzo de 1994 y lo informado 
por la Dirección General de la Salud y la División Jurídico Notarial del 
Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa reseñada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese como límite máximo para la toxina deoxinivalenol (DON) un 
mg/kg (1 ppm) en harina de trigo, sub productos del trigo y alimentos 
elaborados en base a trigo, tales como cereales para desayuno, 
panificados, pastas, fideos y polvos para preparar panificados.
Referencias al artículo

BATLLE - LUIS FRASCHINI - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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