Visto: estos antecedentes por los cuales el Jockey Club de Montevideo
solicita sea prorrogado el plazo establecido por el decreto 81/973 de 25
de enero de 1973.
Resultando: I) Que el decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964, faculta
a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la exportación
temporaria de caballos de carrera por el término de noventa días;
II) Que, posteriormente, el decreto 81/973 de 25 de enero de 1973,
extendió el referido plazo a ciento ochenta días;
III) Que expresa la gestionante que el período establecido en la
actualidad (180 días) resulta sumamente exiguo para un caballo de
entrenamiento (Pura Sangre) y que, por otra parte, las disposiciones
vigentes en la República Argentina autorizan a permanecer en régimen de
admisión temporaria, a los referidos equinos, hasta un plazo de
trescientos sesenta y cinco días (un año).
Considerando: las causales invocadas y no existiendo inconvenientes
desde el punto de vista jurídico, puede accederse a extender el plazo
referido.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 6 del decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964,
con el texto dado por el decreto 81/973 de 25 de enero de 1973, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 6. Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar
la exportación temporaria por un año, con carácter de improrrogable, de
bienes destinados a manifestaciones deportivas y culturales".