{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "533" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE PRECIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud elevada por la Dirección Nacional de Migración por la cual se propone actualizar los valores percibidos por la expedición de documentos y trámites que se realizan en la misma.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 2do. inciso 2do. del decreto-ley 15.046 de 5 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 1ro. del decreto ley 15.500 de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y precios en función de la variación del índice del costo de vida, y en lugar sentido y en forma específica para la repartición gestionante, el artículo 371 del decreto ley 14416 de 28 de agosto de 1975.\r\n\r\n   II) Que los valores propuestos por la mencionada Dirección se ajustan a la variación operada en el referido índice, en el período comprendido entre el 1º de febrero de 1987 y el 31 de agosto de 1989. Por ende, y de conformidad a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior.\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/533-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan.\r\n   A) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 2.550 (nuevos pesos dos mil quinientos cincuenta) y Permiso de Entrada Permanente o Transitoria: N$ 5.100 (nuevos pesos cinco mil cien).\r\n   B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia Permanente o Transitoria: N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos).\r\n   C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República por viaje; N$ 400 (nuevos pesos cuatrocientos).\r\n   D) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o legales de la República: N$ 400 (cuatrocientos).\r\n   E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro del palzo legal: N$ 1.200 (nevos pesos mil doscientos); con plazo vencido: N$ 2.550 (nuevos pesos dos mil quinientos cincuenta).\r\n   F) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con plazo vencido: N$ 2.550 (nuevos pesos dos mil quinientos cincuenta).\r\n   G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 400 (nuevos pesos cuatrocientos). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/533-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - HUMBERTO CAPOTE " 
 }