ACTUALIZACION DE PRECIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 21/11/1989
Publicación: 18/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud elevada por la Dirección Nacional de Migración por la cual se propone actualizar los valores percibidos por la expedición de documentos y trámites que se realizan en la misma.

   Considerando: I) Que el artículo 2do. inciso 2do. del decreto-ley 15.046 de 5 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 1ro. del decreto ley 15.500 de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y precios en función de la variación del índice del costo de vida, y en lugar sentido y en forma específica para la repartición gestionante, el artículo 371 del decreto ley 14416 de 28 de agosto de 1975.

   II) Que los valores propuestos por la mencionada Dirección se ajustan a la variación operada en el referido índice, en el período comprendido entre el 1º de febrero de 1987 y el 31 de agosto de 1989. Por ende, y de conformidad a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior.

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan.
   A) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 2.550 (nuevos pesos dos mil quinientos cincuenta) y Permiso de Entrada Permanente o Transitoria: N$ 5.100 (nuevos pesos cinco mil cien).
   B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia Permanente o Transitoria: N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos).
   C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República por viaje; N$ 400 (nuevos pesos cuatrocientos).
   D) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o legales de la República: N$ 400 (cuatrocientos).
   E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro del palzo legal: N$ 1.200 (nevos pesos mil doscientos); con plazo vencido: N$ 2.550 (nuevos pesos dos mil quinientos cincuenta).
   F) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con plazo vencido: N$ 2.550 (nuevos pesos dos mil quinientos cincuenta).
   G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 400 (nuevos pesos cuatrocientos). 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

SANGUINETTI - FLAVIO BUSCASSO - HUMBERTO CAPOTE
Ayuda