FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO 06 SALAS DE JUEGO Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO
07 TEATROS. SUBGRUPO 08 CENTROS NOCTURNOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad.
Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios
del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", no se han formalizado subgrupos en diversas actividades.
Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores
de las mismas.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.
El Presidente de República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese, con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, un incremento salarial del 16% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupos: "Salas de juego y entretenimientos" (06); "Teatros" (07); "Centros nocturnos (personal que trabaja en whiskerías, boites y dancings") (08).
TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI